PROYECTO DE LEY QUE DECLARA A LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL, TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION LABORAL, TRABAJO INFANTIL, TRABAJO FORZOSO, Y TRAFICO DE ORGANOS HUMANOS, DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Fecha de presentación19 Septiembre 2017
Número de Iniciativa3581/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaLovera , Daniel Aníbal,Urtubey , Rodolfo Julio,Abal Medina , Juan Manuel,Guastavino , Pedro Guillermo Ángel,Pichetto , Miguel Ángel,Durango , Norma Haydée,Pais , Juan Mario,Solanas , Fernando Ezequiel
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-3581/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º: Declárese a los delitos de trata de personas con fines
de explotación sexual, trata de personas con fines de explotación
laboral, trabajo infantil, trabajo forzoso, y tráfico de órganos humanos,
delitos de lesa humanidad.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 62 de la Ley 11.179, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 62: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a
continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la
de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena
señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con
reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la
prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido
únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con
inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
6 º. En los delitos previstos por los Artículos 145 bis y 145 ter, la
acción penal será imprescriptible”.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 67 de la Ley 11.179, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos
para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones
previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio.
Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos
cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que
hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre
desempeñando un cargo público.
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los
delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el
restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128,
129 —in fine, 130 —párrafos segundo y tercero—, del Código Penal,
se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y
hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la
denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales
durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera
ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la
medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de
edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un
proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por
el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio,
efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal
correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se
encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente
para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción
prevista en el segundo párrafo de este artículo”.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel A. Lovera.- Juan M. Abal Medina.- Miguel A. Pichetto.- Pedro
G.A. Guastavino.- Rodolfo J. Urtubey. –Norma H. Durango. Juan M.
Pais. Fernando E. Solanas.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:

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