PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR PARA LA ATENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DEL ALUMNO QUE PADECE DIABETES.

Fecha de presentación03 Julio 2018
Número de Iniciativa2258/18
ComisiónComisión de educación y cultura,Comisión de salud
Autor de la iniciativaBullrich , Esteban Jose
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2258/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
Artículo 1º - Créase el Protocolo de Actuación Escolar para la atención
de la problemática del alumno que padece diabetes, el cual será de
aplicación en todos los establecimientos educativos de nivel inicial,
primario y secundario, ya sean de gestión estatal, privada, cooperativa
o social, que se encuentren en jurisdicción nacional, provincial o
municipal.
Artículo - El Protocolo creado por la presente ley tiene por objeto
establecer las acciones que deberán implementar los establecimientos
educativos enunciados, con la finalidad de generar un entorno que
favorezca la adaptación del alumno con diabetes a la vida escolar,
promover las condiciones necesarias para permitir el adecuado
cuidado de la enfermedad y las medidas de atención específica para
que desarrolle su aprendizaje en un ambiente seguro.
Artículo 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley deberá
dictar, con acuerdo del Consejo Federal de Educación las normas
complementarias para su mejor aplicación, y la fiscalización de su
cumplimiento. Asimismo articulará con el Ministerio de Salud de la
Nación lo que resulte pertinente a su competencia e implementación.
Artículo 4º - Los establecimientos educativos comprendidos en la
presente ley, deberán contar con una cobertura sanitaria a través de
un efector de salud, público o privado, para la atención del alumno con
diabetes en los casos de urgencia que pudieran presentarse, la cual
realizará las prestaciones médicas que el caso requiera y decidirá la
derivación y traslado del alumno a un centro de mayor complejidad,
cuando ello fuese necesario.
Artículo 5º - Los establecimientos educativos en el que concurran uno
o más alumnos con diabetes, deberán recibir capacitación en controles
y cuidados rutinarios; en procedimientos de manejo, actuación y
atención en caso de una emergencia derivada de un episodio de
hipoglucemia e hiperglucemia; los establecimientos educativos
designarán dentro de su personal docente, no docente o directivo, a
dos referentes internos que recibirán adiestramiento avanzado con el
fin de cumplimentar las instrucciones específicas indicadas por el
médico tratante en el plan personalizado de controles y cuidados del
alumno con diabetes.
Artículo 6° - Los profesionales docentes no tienen como tarea ni
responsabilidad inherente a su profesión la asistencia sanitaria, salvo

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