PROYECTO DEL LEY AUTORIZANDO A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE SALUD, A CANCELAR EL PAGO DEL SALDO DE SUS POSICIONES MENSUALES DE IVA DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LOS SALDOS DEL CREDITO FISCAL NO COMPUTABLE DEL MENCIONADO IMPUESTO.

Fecha de presentación14 Marzo 2017
Número de Iniciativa456/17
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0456/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Art. 1º: La presente ley tiene por objeto autorizar a los prestadores
médico asistenciales, establecimientos geriátricos, psiquiátricos,
laboratorios de análisis clínicos y servicios de emergencias médicas, a
cancelar el pago del saldo resultante de sus posiciones mensuales del
Impuesto al Valor Agregado y, hasta su agotamiento, de las
contribuciones de la Seguridad Social con los saldos del Crédito Fiscal
no computable del Impuesto al Valor Agregado que su actividad
genere.
Art. 2º: Serán beneficiarios de la presente ley los prestadores médicos
asistenciales, los establecimientos geriátricos, psiquiátricos,
laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencias
médicas.
Art. 3º: Los beneficiarios mencionados en el artículo 2º continuarán
registrando su crédito fiscal y liquidando el Impuesto al Valor Agregado
en los términos de la Ley 23.349 y todas las normas reglamentarias
vigentes.
Art. 4º: En el mismo mes de vencimiento de cada declaración jurada
mensual de dicho impuesto, el contribuyente alcanzado por el
beneficio de esta ley realizará una presentación a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, detallando el “Crédito Fiscal no
computable” por aplicación de los artículos 12 y 13 de la citada norma,
es decir los vinculados a operaciones exentas al tratarse de servicios
médicos brindados a afiliados al sistema de la seguridad social.
Art. 5º: En el mes inmediato siguiente al citado en el artículo 4º, dicho
Crédito Fiscal no computable podrá ser tomado como pago a cuenta
del saldo resultante de la posición mensual del Impuesto al Valor
Agregado del mes y/o hasta el agotamiento del monto, al pago de
Contribuciones de la Seguridad Social a cargo de los Empleadores,
prevista en la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones), su modificatoria la Ley 26.425 (Sistema Integrado
Previsional Argentino) y demás normas reglamentarias.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo dispondrá dentro de los noventa días
contados a partir de la fecha de publicación de esta ley, las normas
reglamentarias de procedimiento administrativo y las que estime
necesarias para complementar el régimen y establecerá el control del
cumplimiento del mecanismo previsto en la presente ley.

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