PROYECTO DE LEY QUE AGREGA COMO ULTIMO PÁRRAFO DEL ART. 69º DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (T.O. POR DCTO. 649/97,) RESPECTO DE ESTABLECER UNA REDUCCIÓN DECRECIENTE EN LA ALÍCUOTA PARA LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN LUIS.

Fecha de presentación28 Marzo 2018
Número de Iniciativa852/18
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaCastillo , Oscar Aníbal
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-852/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°-: Agréguese como último párrafo del artículo 69° de la ley
de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97
(B.O. 06/08/97) y modificatorios el siguiente:
“Las sociedades de capital que se constituyan a partir de la vigencia
de la presente ley y tengan su domicilio legal y sede principal de sus
actividades en la jurisdicción de las Provincias de Catamarca, La Rioja,
y San Luis, quedarán sujetas, por sus ganancias netas imponibles, al
porcentual que sobre de la alícuota establecida en el primer párrafo
del presente y que corresponda respectivamente, según el caso:
a) Primer ejercicio comercial: 25%
b) Segundo ejercicio comercial: 50%
c) Tercer ejercicio comercial: 75%
d) Cuarto ejercicio comercial y subsiguientes: 100%
Lo aquí estipulado, será aplicable siempre que la sociedad tenga como
actividad principal la industrial, conforme los códigos de actividad que
determine la reglamentación, registre ventas anuales en el ejercicio
inferiores a doscientos millones de pesos y posea una planta de
personal mínima promedio mensual, en el mismo período anual, de
diez dependientes. El monto total acumulado al final del tercer ejercicio
del beneficio fiscal otorgado, considerado éste como el diferencial
entre el impuesto determinado en base a las alícuotas que surgen de
este párrafo y la alícuota general establecida en el primer párrafo, no
podrá exceder el 50% de las sumas efectivamente erogadas por las
sociedades beneficiarias en el mismo período, destinadas a la
adquisición o construcción de inmuebles y/o instalaciones y
maquinarias incorporadas a líneas de producción instaladas en las
referidas provincias.
Artículo 2°-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar A. Castillo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Como es sabido las Provincias de Catamarca, La Rioja, y San Luis,
como consecuencia de su nivel de atraso relativo en materia de
desarrollo económico, fueron beneficiadas a partir de los años setenta
por mecanismos de promoción fiscal a las empresas,
fundamentalmente industriales, que se radicaran en su territorio. Estos

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