PROYECTO DE DE LEY REGULANDO LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONDICIONES DE DESARROLLO MINIMAS PARA ESTABLECIMIENTOS, LOCALES, PREDIOS Y OTROS DONDE SE CELEBREN ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS TENGAN O NO FINALIDAD LUCRATIVA.
Fecha de presentación | 05 Abril 2017 |
Número de Iniciativa | 1081/17 |
Comisión | Comisión de legislación general,Comisión de justicia y asuntos penales |
Autor de la iniciativa | Negre de Alonso , Liliana Teresita |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL ORIGINAL IMPRESO
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1081/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
TITULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Competencia
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto regular las normas de
seguridad y condiciones de desarrollo mínimas que deben cumplir los
establecimientos, locales, predios o cualesquiera otro espacio donde
se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas tengan o
no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con
independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades
públicas, personas humanas o jurídicas.
ARTICULO 2°.- Son considerados espectáculos públicos los eventos
organizados con el fin de congregar al público en general para
presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza
artística y/o cultural y cualquier otra actividad que tenga un fin sea el
esparcimiento, ocio, recreo y diversión. Los ámbitos físicos donde se
realicen dichos espectáculos se consideran públicos a los efectos del
ejercicio de las atribuciones del poder de policía.
ARTÍCULO 3°.- Son considerados organizadores todo sujeto sea
persona humana o jurídica que interviene de cualquier manera en la
estructura logística del espectáculo o actividad recreativa incluyendo
pero no limitándose a productores, managers, promotores,
empresarios y relacionistas públicos.
ARTÍCULO 4°.- La presente ley regirá en todo el territorio de la
Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se
utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica
sobre la materia.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley
las celebraciones de espectáculos, el desarrollo de actividades
recreativas o de carácter estrictamente privado o familiar así como las
que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito
laboral, político, religioso, sindical o docente. Sin perjuicio de ello los
establecimientos públicos donde se desarrollen las mismas deben
reunir las correspondientes medidas de seguridad exigidas por la
normativa aplicable.
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