PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORMES SOBRE EL MOTIVO POR EL CUAL EL P.E.N. AUTORIZO LA PRORROGA DE JURISDICCION PARA OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha de presentación25 Octubre 2017
Número de Iniciativa4158/17
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaRodríguez Saá , Adolfo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-4158/17)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional tenga a bien
informar lo siguiente:
a) El motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido
autorizar, mediante los Decretos 29/2017, 231/2017 y 334/17, la
prórroga de jurisdicción para operaciones de endeudamiento público.
b) Los tres decretos mencionados en el punto anterior establecen que
la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará
renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina
con relación a la ejecución de una serie de bienes. ¿Cuáles son los
bienes que quedan excluidos de esa enumeración? ¿Cuáles son los
peligros potenciales que enfrentaría la República Argentina con cada
prórroga de jurisdicción respecto de dichos bienes?
c) En lo que resta del 2017, ¿emitirá el Poder Ejecutivo Nacional
nueva deuda pública con jurisdicción en tribunales extranjeros?
Adolfo Rodríguez Sáa
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Entre 2015 y 2016, debido a que el juez Griesa, un magistrado de
Nueva York, falló en contra de la Argentina y a favor de los hold out,
los argentinos temimos una posible ejecución de la cláusula pari
passu, lo que hubiera acelerado la devolución de capital para aquellos
acreedores que habían aceptado los dos canjes anteriores al pago a
los fondos buitre.
Una decisión de un juez en Nueva York estuvo a punto de provocar un
colapso financiero en nuestro país. El PEN, en marzo de 2016, pidió
con celeridad que el Congreso permitiera reabrir un nuevo canje,
mostrando toda la voluntad política para resolver esa situación. Para
ello, pidió la derogación de las leyes conocidas como “Cerrojo” y “de
Pago Soberano”.
Tras la aprobación en ambas cámaras, se debió esperar a que la
Cámara de apelaciones de Nueva york convalidara. Es decir, una
decisión soberana argentina estuvo sujeta a la decisión de otro país.

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