PROYECTO COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORME SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.892 PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS-.

Fecha de presentación23 Agosto 2018
Número de Iniciativa2971/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaReutemann , Carlos Alberto
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2971/18)
PROYECTO DE COMUNICACION
Senado de la Nación
Solicita del Poder Ejecutivo nacional que brinde un informe respecto
del estado de gestión en vistas de la reglamentación de la ley N°
26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la
Conflictividad Social en las Instituciones Educativas.
Carlos A. Reutemann
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Al sancionarse el 11 de septiembre de 2013 la ley N° 26.892 para la
Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social
en las Instituciones Educativas, promulgada el de octubre de ese
mismo año, se dio adecuada cobertura legal a una cuestión que
mucho preocupaba y preocupa a la sociedad argentina, tal es el tema
del denominado “bullyng escolar”.
Es sabido que el acoso escolar genera situaciones de daño tanto físico
y psicológico que no se circunscriben al corto plazo por lo que, la
normativa en cuestión, resulta crucial en aras de asegurar la mejor
convivencia en las instituciones educativas.
En ella se plantearon las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la
convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en
las instituciones de todos los niveles y modalidades del sistema
educativo nacional.
En el artículo de la ley se estableció que sería el Ministerio de
Educación de la Nación la autoridad de aplicación debiendo, en
coordinación con el Consejo Federal de Educación, entre otras
misiones atinentes a la problemática, monitorear la situación de cara a
su implementación.
A cinco años de la sanción de la ley N° 26.892 aún no se ha dictado la
respectiva reglamentación, siendo del todo claro que la misma resulta
necesaria para asegurar su más eficiente operatividad.
En ese orden, cabe instar al Poder Ejecutivo nacional a los fines de
que actúe en el sentido indicado.

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