PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA SE DEROGUE EL DCTO. 432/97, POR EL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES DE INDIGENCIA COMO REQUISITO PARA SER BENEFICIARIO DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha de presentación13 Junio 2017
Número de Iniciativa2253/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaLinares , Jaime
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2253/17)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle que, a
través de los organismos que corresponda, proceda a la derogación
del Decreto 432/97, por el cual se establecen condiciones de
indigencia como requisito a ser beneficiario de las pensiones por
invalidez, contradiciendo lo establecido en la “Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad” y la Ley 26.378
A su vez, se solicita que implemente mecanismos para que desde el
estado se pueda garantizar la debida ayuda social a todas las
personas con discapacidad que habiten el territorio nacional.
Jaime Linares.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Durante el mes de junio del corriente año se dio a conocer, a través de
quejas y reclamos de personas afectadas, que el gobierno nacional
comenzó a dar de baja pensiones a personas con discapacidad sin
previo aviso. Esto se debió a que el Ministerio de Desarrollo Social,
actualmente a cargo de Carolina Stanley puso en vigencia el Decreto
432/97 que establece más exigencias y condiciones que deben reunir
quienes buscan acceder a una pensión.
Para comprender de qué se tratan estos requisitos, basta señalar a
modo de ejemplo, que el Decreto 432/97 establece que la persona con
discapacidad peticionante de la pensión debe cumplir las siguientes
condiciones:
-No estar amparado, ni él ni su cónyuge por un régimen de previsión,
retiro o prestación no contributiva alguna.
-No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle
alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder
hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades
públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
-No poseer bienes, ingresos, ni recursos que permitan su subsistencia.
Prestando atención a los casos denunciados, con estos criterios se les
retira la pensión a beneficiarios cuyos cónyuges perciban una pensión
o jubilación, incluida si es la mínima; o en el caso de que los tutores de

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