PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA SE CONVOQUE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS A ACORDAR QUE EL PRIMER VENCIMIENTO DE LAS FACTURAS SEA CON POSTERIORIDAD AL QUINTO DIA HABIL DE CADA MES.

Fecha de presentación03 Julio 2018
Número de Iniciativa2263/18
ComisiónComisión de industria y comercio
Autor de la iniciativaUñac , José Rubén
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2263/18)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, través del
Ministerio de Energía de la Nación, convoque a las empresas
prestadoras de servicios públicos en el término de ciento veinte días
(120), con el objeto de acordar que el primer vencimiento de las
facturas correspondientes a servicios públicos residenciales se opere
con posterioridad al quinto día hábil de cada mes.
José R. Uñac
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Todos los meses el grueso de los trabajadores quedan expuestos al
pago de las facturas de servicios públicos con recargo debido a que
las empresas prestadoras fijan los vencimientos con anterioridad al
quinto día hábil de cada mes, es decir, antes de que el trabajador
perciba su salario.
Tal sistema, si bien arbitrario aunque no ilegal, transforma la mora
automática y compulsiva del trabajador en una fuente de ganancias
para las empresas prestadoras de servicios públicos.
El incremento del servicio en unos pocos centavos pareciera no ser
razón suficiente para distraer la rutina del legislador. Sin embargo la
suma de los centavos que abonan millones de trabajadores que pagan
sus servicios con retraso, arroja una ganancia aleatoria que no integra
los contratos de concesión.
Frente a dicha práctica el Estado no puede permanecer ausente
permitiendo una maniobra claramente orientada a la obtención de una
ganancia injustificada que nada tiene que ver con la prestación del
servicio.
Dichas ganancias carentes de justificación alguna determinan per se el
reproche de los vencimientos de las facturas de servicios públicos tan
arbitrariamente fijados por las empresas prestadoras.
La fijación del primer vencimiento de las facturas de servicios públicos
con posterioridad al quinto día hábil de cada mes no es caprichosa,
sino que guarda relación con el plazo de pago de los salarios
establecida por la Ley de Contrato de Trabajo.

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