Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 064959/2013/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64959/2013 PROYECTO BUSTAMANTE S.A. c/ M.B.S. Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.- DL Fs. 271 AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 234.
Del escrito de demanda se desprende que los actores entablaron la presente acción de desalojo por la causal de intrusión, señalando expresamente la inexistencia de contrato alguno de locación.-
El art. 26 del Arancel establece específicamente la base regulatoria para los procesos de desalojo determinando que será la equivalente al monto de un año de alquiler. Si bien la norma no ha previsto el supuesto en que la pretensión se fundare en una causal distinta en la que no se haya fijado el alquiler o no derivase de un contrato de locación (vgr. comodato, intrusión, etc.), resulta apropiado aplicar el mencionado art. 26 en forma analógica en conjunción con el procedimiento fijado por el art. 23, ya que resultan de similar complejidad los procesos de desalojo iniciados por distintas causales (cfr. P., M.C. delC., “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, La Ley, 2008, pág. 35).
Sentado ello, corresponde destacar que la Ley de Aranceles contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial.
En el caso corresponde tener en cuenta en virtud de lo previsto por los arts. 1, 6, 7, 8, 23, 26, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, el objeto de las actuaciones, el interés económicamente comprometido de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del Arancel, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13035206#172702086#20170306100204618 procesales cumplidas, mérito, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada.
Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.
El sustento principal...
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