Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 022838/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 22838/2011, “Proyección Seguros de Retiro SA c/ EN-M§ Economía-

Ley 25344 s/Proceso de conocimiento” – Juzgado nº 7

AM

En Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “Proyección Seguros de Retiro SA c/ EN-Mº Economía- Ley 25344 y otro s/ proceso de conocimiento”, y;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/23, Proyección Seguros de Retiro SA (en adelante,

    Proyección

    ), -invocando su carácter de tenedora de títulos públicos (VN $109.837.952,00 Bonos de la República Argentina (RA) a la par en pesos SETP UP 2038)-, demandó al Estado Nacional (EN) -Poder Ejecutivo Nacional (PEN)- Ministerio de Economía de la Nación (MECON).

    Lo hizo, con encuadre en la acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del C.P.C.C.N., para hacer cesar el estado de incertidumbre que afirmó le generaba la utilización de “una misma denominación para criterios de ajustes diferentes con relación a los Bonos” respecto a los cuales “tiene el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el EN, en los reales términos y con los alcances establecidos” en sus condiciones de emisión.

    A tal fin, en esencia, afirmó que: (a) la intervención del INDEC,

    a partir de enero de 2007 (manipulación, distorsión y variación de datos) “es la que genera el estado de incertidumbre que […] mantiene con el EN y el consecuente perjuicio derivado de la alteración unilateral de las condiciones de emisión” (v. fs. 10 vta.); (b) la referida modificación unilateral de las condiciones de emisión de los Bonos,

    resulta de la intervención de “hecho” del INDEC y de “derecho” por la modificación de la “Metodología Nº 13”, por dec. 927/09; (v. fs. 10

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    vta.); y (c) “el único camino para despejar la incertidumbre […] sobre el valor de los títulos, es reeditando la modalidad de cálculo del IPC

    […] a la fecha de [su] emisión […] y siguiendo las pautas del Anexo I

    al que se refiere el art. 1º de la ley 25.713 [para] determinar el CER”

    (v. fs. 13 vta.).

  2. A fs. 647/652, el señor J. de primera instancia rechazó

    la acción, con costas.

    Sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos taxativamente previstos por el art. 322 del C.P.C.C.N. para su procedencia, pues:

    (a) No hay incertidumbre porque la actora posee certeza sobre su situación jurídica, al poner énfasis en las normas que regulan sus títulos públicos, en la metodología de cálculo de los intereses, en las fechas de pago de amortizaciones, etc.

    (b) Tampoco pretende una mera declaración de certeza, sino una sentencia de condena, pues alega una alteración unilateral de las condiciones de emisión de los Bonos; lo que de por sí abarca una declaración de derecho.

    (c) No puede admitirse que previamente recurra a la acción declarativa, atento su carácter estrictamente excepcional que solo la habilita cuando no se tenga expedito otro medio legal idóneo.

  3. A fs. 653, apela “Proyección”, expresando los agravios (de fs. 713/723), que fueron contestados (a fs. 725/731).

    Sostiene que:

    (a) Se la privó de demostrar los hechos que fundaron su pretensión, abandonando la verdad objetiva y limitándose a rechazar su demanda desde una perspectiva formal, viciada de dogmatismo y arbitrariedad.

    La documental que acompañó el EN cumplió parcialmente la intimación cursada, porque no detalló los 8000 comercios relevados por el INDEC, en diciembre de 2006. El incumplimiento del EN fue admitido y tolerado por el sentenciante.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 22838/2011, “Proyección Seguros de Retiro SA c/ EN-M§ Economía-

    Ley 25344 s/Proceso de conocimiento” – Juzgado nº 7

    La arbitrariedad en el curso del proceso se dio al transformar la prueba prevista en el art. 387 del C.P.C.C.N., en informativa mediante el interlocutorio de fs. 595/596.

    (b) Respecto de la “inexistencia” de incertidumbre, la sentencia contradice pronunciamientos previos. En especial, lo resuelto al habilitar la instancia, donde se refirió a los requisitos del art. 322 del C.P.C.C.N.

    (c) La “incertidumbre” surge a partir del decreto 55/16, que declaró en emergencia al Sistema Estadístico Nacional, removiendo “la incertidumbre […] pero no lo hizo por el período anterior al 7/1/2016, por lo que la […] referida a la ‘modalidad de cálculo […]

    para determinar finalmente el CER… y el consecuente perjuicio del valor de cotización de los Bonos […]’ subiste” (v. fs. 721 y vta.); y además, “impide materialmente el dictado de una sentencia de condena” (fs. 722).

    (d) Pretende que el J. “fije y determine que […] tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR