Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 30 de Mayo de 2011, expediente 8.478/10

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3144

Corrientes, treinta de mayo de dos mil once.

Visto: Los autos caratulados “Legajo Provisorio de Apelación en autos:

F.B. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I.) s/ Demanda Contencioso Administrativa-

Expte. N° 382/10”, E.. N° 8478/10 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad; y Considerando:

1- Que contra el pronunciamiento cautelar de fs.65/67vta. que hace lugar a la medida solicitada por el actor, y consecuencia dispone la suspensión provisoria de los efectos de las resoluciones de la AFIP-DGI

N°92/09 y 21/10, y ordena que el organismo se abstenga de continuar el proceso de determinación de oficio tendiente a la inscripción del Sr. F. en la condición de contribuyente responsable del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta por los períodos 2005 y 2006; los apoderados del Fisco interponen revocatoria con apelación en subsidio –fs.78/90vta.-

Desestimado in límine el planteo interpuesto en primer término –fs.91-

se concede el recurso de apelación deducido subsidiariamente.

2- Los recurrentes manifiestan su disconformidad con lo resuelto esgrimiendo los siguientes agravios:

Que el despacho de la cautelar les causa gravamen irreparable pues importa un notorio apartamiento de los artículos 16 y siguientes de la ley de procedimiento tributario (ley N° 11.683) en cuanto ordena la inscripción de oficio por el organismo recaudador en los mencionados tributos, sin haber declarado previamente la inconstitucionalidad de las normas, lo cual torna arbitraria la sentencia.

Que el derecho invocado no es verosímil por cuanto el planteo carece de sustento jurídico, toda vez que el sentenciante efectúa una interpretación errónea y apartada de la realidad fáctica y jurídica y no ha valorado correctamente los fundamentos que en sede administrativa se han expuesto en las resoluciones impugnadas.

Ponen de resalto que la medida incoada es la que evita, en este estado de las actuaciones, que el accionante puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio, ya que es en la etapa administrativa donde el contribuyente tiene la posibilidad de desvirtuar los cargos formulados,

aportar pruebas y demás elementos que estime necesarios para la defensa de sus derechos.

Afirman que el actor al tiempo de solicitar la tutela judicial, tampoco demostró lesión al derecho invocado ni violación a la ley, circunstancias...

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