Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente C 112228 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.228, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Transportes La Primera de J.C.P.S.A. y otros. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de prescripción opuesta por la demandada y remitiendo las actuaciones a la instancia de origen para que dicte nuevo pronunciamiento (fs. 621/630).

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 638/642).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, promovió juicio de apremio contra "Transportes La Primera de J.C.P.S.A.", M.M. y B.S.C., estos últimos como responsables solidarios e ilimitados, dirigido a obtener el cobro de la suma de $á1.252.147,32 que adeudan en concepto de ingresos brutos, por medio del título ejecutivo 73.839, extendido en el expediente administrativo 2306-0019327/1992 (fs. 14/16).

    Espontáneamente, se presentaron los demandados e interpusieron excepción de prescripción, por los períodos fiscales 1991 y 1992, y de inhabilidad de título, basada en la falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados M. y C. (fs. 185/208), la que fue repelida por la Fiscalía de Estado (fs. 225/241).

    Se dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de prescripción de los períodos fiscales 1991 y 1992, rechazando el apremio incoado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por considerar inhábil el título ejecutivo, en razón de la iliquidez que la anterior decisión había producido en el mismo (fs. 371/380).

    Este pronunciamiento fue apelado por el ejecutante (fs. 387/401), cuyo traslado mereció la respuesta de los demandados (fs. 421/432).

  2. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia.

    Para fundamentar su decisión, estableció que la norma que definía la prescripción aplicable a los tributos era la del art. 4027 del Código Civil, ya que así lo había dispuesto esta Corte a partir del fallo dictado en la causa Ac. 81.253, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión en autos:Cooperativa Provisión Almaceneros Minorista de Punta Alta Limitada. Concurso Preventivo" (sent. del 30-V-2007), en concordancia con lo dispuesto por la Corte nacional en la causa "Filcrosa S.A. s/quiebra. Incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda" (sent. del 30-IX-2003; fs. 627/628 vta.), desestimando, entonces, la aplicación del art. 132 del Código Fiscal (ley 10.397, t.o. resol...

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