Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Abril de 2019, expediente COM 012424/2018
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12424/2018/CA1 PROVINCIA SEGUROS S.A. C/ MAXICONSUMO S.A. S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 16 de abril de 2019.
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La demandada apeló subsidiariamente la resolución de fs. 166, mantenida en fs. 177, en cuanto ordenó -en los términos del cpr 209: 2° y 4°-
trabar embargo sobre cierta cuenta bancaria de su propiedad (luego sustituido por un seguro de caución, fs. 217/218) por el monto del capital reclamado en estos obrados, con más una suma provisoriamente presupuestada para responder a intereses y costas.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 174/176 y resistidos en fs. 256/258.
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a) L. corresponde señalar que, como es sabido, uno de los presupuestos básicos para el favorable dictado de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado; esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero; ya que su declaración de certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (conf. esta S., 14.10.09, “Proconsumer Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., 24.2.09, “L., L.M.A. c/ Kepinka S.A. y otro s/ sumarísimo”; entre otros).
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El restante recaudo es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio.
Sentado ello, recuérdese que el cpr 209: 4° exige que el peticionario de Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32017293#231906663#20190416121038777 embargo preventivo justifique la deuda por libros de comercio llevados en legal forma o certificada por contador si se trata de factura conformada.
La razón de dicha norma radica en que esos libros son medios de prueba entre comerciantes y a la vez constituyen principio de prueba cuando se trata de actos no comerciales; y así, en principio, justifican la verosimilitud del derecho invocado (Colombo, C. y K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, T. II., pág. 587). Y así, incluso, el embargo preventivo puede ser justificado mediante el dictamen de un experto designado de oficio por el tribunal de grado.
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Sobre las premisas...
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