Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente470
Cita754/19
Número de CUIJ21 - 506063 - 7

Reg.: A y S t 294 p 86/87.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2019.

VISTOS: los autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C. Y A.) Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 470, año 2007, CUIJ: 21-00506063-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. A foja 1016 el doctor J.L.d.S. practicó liquidación de los honorarios correspondientes a su labor en el recurso extraordinario federal resuelto por esta Corte el 14.6.2016 (fs. 962/968).

  2. Puesta de manifiesto la misma (f. 1017), no fue observada por la expropiada ni por Fiscalía de Estado pese a estar debidamente notificadas (fs. 1018 y 1019, respectivamente), por lo que, a pedido de parte (f. 1020), se pasaron los autos a resolver (f. 1021).

  3. Habrá de prestarse aprobación a la liquidación practicada, aunque por un monto menor al consignado en la misma.

En primer lugar, cabe recordar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S., T. 98, pág. 63).

Con esa inteligencia, corresponde destacar que el beneficiario de los honorarios regulados incurre en un error al incluir en la base del cálculo al monto correspondiente a la incidencia resuelta a fojas 501/502.

En efecto, en la regulación los estipendios por la labor efectuada en el recurso...

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