Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita138/17
Número de CUIJ21 - 510752 - 8

Reg.: A y S t 274 p 61/63.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 393 del 18.12.2014 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra DROGHETTI, ALFREDO Y OTROS -SIMULACIÓN- (EXPTE. 467/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510752-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución 790 del 01.06.2011 el Juez de primer grado de conocimiento rechazó -por extemporáneas- las impugnaciones formuladas por la actora a las planillas de costas y honorarios practicadas por los doctores G. y Jastreb (en base a la conversión de las unidades Jus reguladas por su equivalente en pesos). Para así decidir entendió el Juzgador que estando firmes y consentidos los honorarios fijados por autos 1395/09 y 691/09, había precluido la oportunidad procesal para interponer el planteo relativo a que se estaría violando la prohibición de indexación prevista por las leyes 23928 y 25561.

    Recurrido ese decisorio, por resolución 393 del 18.12.2014 la Alzada hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la actora sólo en lo que respecta a la cuestión de los intereses fijados mediante auto 1755 del 08.10.2009, determinándolos en el 6% anual.

    Para así decidir, el voto mayoritario de la Sala sostuvo -en lo que resulta esencial- que la pretendida inconstitucionalidad del Jus debió haberse introducido contra la regulación realizada con expresión de la equivalencia en tales módulos. No obstante aseveró -por diversas razones que expuso- que no se advertía incompatibilidad alguna entre el artículo 32 de la ley 6767 (texto según ley 12851) y las normas que prohíben la indexación (leyes 23928 y 25561). En especial señaló el Tribunal que los honorarios abogadiles constituyen deudas de valor, que conservan esa naturaleza hasta su cancelación total (ya que su quantum quedará consolidado recién a la fecha de pago), y que su traducción a una suma de dinero en el interín no implica la transformación de tal deuda en dineraria.

    Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso de inconstitucionalidad aduciendo falta de fundamentación, apartamiento normativo y exceso de la facultad jurisdiccional (fs. 47/61v.).

    Alega que la sentencia cuestionada intenta justificar la constitucionalidad de la ley arancelaria local (específicamente del sistema de...

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