Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente495
Cita400/16
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 104/107.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra FEDERACIÓN DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 495, año 2003) de los que resulta: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra Federación de Cooperadoras Escolares del Departamento Rosario y/o quien resulte propietario de "Un lote de terreno ubicado en calle M. 360 de la ciudad de Rosario - Parcela 18-0001, 18-0002 y 18-0003, zona urbana, manzana 0288, Sección 1° - Municipio de Rosario y sus medidas son las siguientes: 25,09 metros de frente Norte, 21,72 metros de frente Este, 25,14 metros en su lado Sur y dos tramos de 7,90 metros y 13,83 metros en su lado Oeste, encerrando una superficie de 545,50 metros cuadrados. Las unidades de propiedad horizontal determinadas como departamentos, Parcela -cero cero - cero uno, Plano 59085/1969 - Planta Baja - Superficie (m2) exclusiva 168,49 - común 35,33 - valor proporcional 20%; Parcela cero cero - cero dos - Plano 59085/1969 - Planta Baja superficie (m2) exclusiva 321,18 - común 32,10 - valor proporcional 40%; Parcela cero uno - cero uno - Plano 59085/1969 - Planta Alta - superficie (m2) exclusiva 219,70 - común 151,65 - valor proporcional 40%". El dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario al Tomo 952 - Folio 400 - Número 339.999; Tomo 952 - Folio 401, Número 340.000 y Tomo 952 - Folio 402 - Número 340.001, Departamento Rosario, partida del Impuesto Inmobiliario Nros.

16-03-01214479/0003; 16-03-01-214479/0001 y 16-03-01-214479/0002 (fs. 3, 4 y 443).

Dice que por ley 11.953 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto que se destinará "al funcionamiento de la Escuela Especial N° 2013 de la ciudad de Rosario" (art. 1.-7, ley 11.953).

Relata que en fecha 14 de noviembre de 2003 se cumplen dos años de la sanción de la citada ley y, que en razón del interés general que determina la misma y en resguardo de "los derechos otorgados por el Poder Legislativo", a los fines de no dejar pasar el tiempo sin hacer uso de la autorización conferida (art. 61, inc. a, ley 7055), inicia la presente acción.

Asimismo, en virtud del inicio ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rosario de los autos caratulados "Federación...

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