Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente491
Cita398/16
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 96/99.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra FEDERACIÓN DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 491, año 2003) de los que resulta: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra Federación de Cooperadoras Escolares del Departamento Rosario y/o quien resulte propietario de "Un lote de terreno que es parte de la fracción denominada "Longa Oeste", situada en esta ciudad y está señalado con el n° 3 de la MANZANA TRESCIENTOS VEINTIDOS en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ing. G.W.P. y A.. T.G. en abril de 1984, registrado en el Departamento topográfico de la Provincia de Santa Fe bajo el n° 115.699 año 1984 y de acuerdo al cual se efectúa esta venta. Esta ubicado en calle F.E., entre las de F. y calle Cúllen, a los 29,30 metros de la primera hacia el Este y mide 10 metros de frente al Norte por 26,60 metros de fondo, encerrando una superficie de 266 metros cuadrados" El dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario bajo la matrícula N° 16-11235 de fecha 27 de enero de 1995, Departamento Rosario, partida del Impuesto Inmobiliario 16-03-15-322367/0000 (ver f. 3v. y 346).

Dice que por ley 11.953 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto que se destinará "al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 199 de la ciudad de Rosario" (art. 1.-3, ley 11.953).

Relata que en fecha 14 de noviembre de 2003 se cumplen dos años de la sanción de la citada ley y, que en razón del interés general que determina la misma y en resguardo de "los derechos otorgados por el Poder Legislativo", a los fines de no dejar pasar el tiempo sin hacer uso de la autorización conferida (art. 61, inc. a, ley 7055), inicia la presente acción.

Asimismo, en virtud del inicio ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rosario de los autos caratulados "Federación de Cooperadoras Escolares - Dpto. Rosario s/ Concurso Preventivo" (Expte. N° 568 - año 2003) la Provincia solicitó la verificación de la "Obligación de Escriturar" por parte de la concursada a nombre de la aquí actora de los inmuebles detallados y, advirtiendo que hasta la fecha de interposición de la presente demanda de expropiación no se ha manifestado al respecto...

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