Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente494
Cita397/16
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 397/16 Nº Saij: Nº expediente: 494 Año de causa: 2003 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 092 Pág. de fin: 095 Fecha del fallo: 09/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > AVENIMIENTO EXPROPIATORIO > JUNTA CENTRAL DE V.T. >E. >I.P.T. > CONCURSO PREVENTIVO > SINDICO Tesauro > SINDICO CONCURSAL ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. JUNTA CENTRAL DE VALUACION. INDEMNIZACION PREVIA. SINDICATURA.

CONFORMIDAD S. la acción expropiatoria en normas constitucionales y legales, y habiendo prestado su conformidad la expropiada y la sindicatura del monto indemnizatorio ofrecido por la actora al demandar determinado por la Junta Central de Valuaciones, organismo administrativo técnico encargado según la ley 7534 de determinar la indemnización de los bienes inmuebles y sus mejoras, corresponde hacer lugar a la acción expropiatoria y, estando satisfecha la exigencia constitucional y legal de la indemnización previa, declarar la transferencia del bien a nombre de la expropiante; con costas en el orden causado. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7534, artículo 25.

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 92/95.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra FEDERACIÓN DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 494, año 2003) de los que resulta: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra Federación de Cooperadoras Escolares del Departamento Rosario y/o quien resulte propietario de "Un lote de terreno, siendo su ubicación sobre Avenida Francia entre calle Riobamba y calle La Paz, a los 44,88 metros de ésta última, de acuerdo a datos catastrales: parcela 20, zona urbana, manzana 0070, sección 10, municipio Rosario, departamento Rosario, y sus medidas son las siguientes: 8,66 metros de frente Oeste, 57,16 metros en su lado Norte, 4,00 metros de contrafrente Este y dos tramos de 19,12 metros y 38,59 metros en su lado Sur, encierra una superficie de 452,00 metros cuadrados" El dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario bajo la matrícula N° 16-27025 de fecha 7 de abril de 1997, Departamento Rosario, partida del Impuesto Inmobiliario 16-03-1303525/0000 (f. 3v.).

Dice...

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