Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente753
Cita295/16
Número de SAIJ16090195
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ SOSA, D. ELBA Y/O QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS s/ EXPROPIACION Cita: 295/16 Nº Saij: 16090195 Nº expediente: 753 Año de causa: 1999 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 026 Pág. de fin: 028 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. >E.T. > BIEN INMUEBLE Tesauro > INMUEBLE > DOMINIO > TITULARIDAD Tesauro > NOTIFICACION > EFICACIA Tesauro > NOTIFICACION > VALIDEZ Tesauro > DEFENSA EN JUICIO T. > DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO T. > ACTO PROCESAL > NULIDAD Tesauro > NOTIFICACION > NULIDAD PROCESAL - ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INMUEBLE. TITULAR REGISTRAL. NOTIFICACION. VALIDEZ. EFICACIA.

DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. NULIDAD PROCESAL Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, pues si bien el procedimiento administrativo fue notificado al domicilio fiscal fijado con respecto al bien, habiendo la Provincia tomado conocimiento en sede judicial de los actuales titulares registrales, debió haber procedido según lo estipulado en la última parte del artículo 28 de la ley 7534 y publicar edictos en el Boletín Oficial y un diario del lugar donde el bien esté situado, ya que si bien queda a criterio del expropiante la conveniencia de recurrir a esa vía de comunicación, un deber de cuidado y diligencia lo imponía en el caso concreto, surgiendo claramente de las constancias de autos que aquéllos no han sido notificados en la forma debida, lo que los imposibilitó de oponer las defensas que hubieren creído oportunas (v. gr. impugnar el monto de la indemnización, designar un representante para que integre la Comisión de Tasaciones, etc.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7534, artículo 28.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 26/28 .

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTOS: los autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra SOSA, D.E. y/o Quienes Resulten Propietarios sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 753, año 1999); y, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 9.12.99 la Provincia de Santa Fe promovió juicio de expropiación contra la señora D.A.S. y/o quienes resulten propietarios del 8,33% de la fracción de tierra sita en el Municipio de la ciudad de Santa Fe "parcela 2, zona rural, manzana 41, distrito Municipio, subdistrito Islas, departamento La Capital".

    Continuado el trámite de la causa según lo dispuesto en la ley 7534, la expropiante solicitó la declaración de rebeldía de la demandada, obteniendo favorable despacho a su pedido en fecha 22.5.01.

    Posteriormente, y...

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