Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 00343 |
Cita | 64/16 |
Número de SAIJ | 16090058 |
Número de CUIJ | 21 - 505283 - 9 |
PROVINCIA DE SANTA FE c/ VERGA, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS; VERGA, D.E.; VERGA, B.G.; VERGA, P.L.; BROTTO, M.R.; VERGA, E.R.Y.V., SEBASTIAN ENRIQUE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 64/16 Nº Saij: 16090058 Nº expediente: 00343 Año de causa: 2003 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 095 Pág. de fin: 096 Fecha del fallo: 23/02/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > REVOCATORIA Tesauro > EXPROPIACION > HONORARIOS PROCESAL - ADMINISTRATIVO REVOCATORIA. PROCEDENCIA. EXPROPIACION. HONORARIOS.
Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la regulación de honorarios, toda vez que se realizó en una proporción menor a la debida, dado que en el procedimiento expropiatorio se tomó como base de cálculo el monto total de la indemnización asignada por la sentencia y no sólo la diferencia entre lo reclamado por el propietario y ofrecido por el sujeto expropiante; debiéndose aumentar los mismos teniendo en cuenta el límite impuesto en el artículo 7, inciso 3, apartado d) de la ley 6767 -según ley 12851- y lo solicitado al interponer el recurso. - CITAS: CSJStaFe: P. y C., AyS T 65, p 398. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 6767, artículo 7, inciso 3; Ley 12851.
Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 95/96.
Santa Fe, 23 de febrero del año 2016.
VISTOS: los autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra VERGA, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS; VERGA, D.E.; VERGA, B.G.; VERGA, P.L.; BROTTO, M.R.; VERGA, E.R.Y.V., SEBASTIAN ENRIQUE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 343, año 2003, CUIJ: 21-00505283-9); y, CONSIDERANDO:
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Contra el auto regulatorio de fecha 19.10.2015, interpuso la Caja Forense recurso de revocatoria (f. 605). Expresó que, a los fines del cálculo de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, debe tomarse como base económica la suma de $627.830,05 (que comprende el monto ofrecido por la actora en la demanda -$426.168,11-, con más sus respectivos intereses -$201.661,94-, requiriendo, en concreto, se regule para cada parte, la suma de $10.399,12 por las etapas de demanda, contestación de demanda y prueba y $11.294,68 por la etapa de informes.
Sustanciado el mismo (f. 608), el doctor C.T. concordó con la parte recurrente y adhirió al mencionado recurso.
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Deberá hacerse lugar a la revocatoria interpuesta.
En efecto, teniendo en cuenta lo señalado por esta Corte en la causa "Pugnalin y C." (A. y S., T. 65, pág. 398), en el procedimiento...
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