Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente00343
Cita64/16
Número de SAIJ16090058
Número de CUIJ21 - 505283 - 9

PROVINCIA DE SANTA FE c/ VERGA, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS; VERGA, D.E.; VERGA, B.G.; VERGA, P.L.; BROTTO, M.R.; VERGA, E.R.Y.V., SEBASTIAN ENRIQUE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 64/16 Nº Saij: 16090058 Nº expediente: 00343 Año de causa: 2003 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 095 Pág. de fin: 096 Fecha del fallo: 23/02/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > REVOCATORIA Tesauro > EXPROPIACION > HONORARIOS PROCESAL - ADMINISTRATIVO REVOCATORIA. PROCEDENCIA. EXPROPIACION. HONORARIOS.

Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la regulación de honorarios, toda vez que se realizó en una proporción menor a la debida, dado que en el procedimiento expropiatorio se tomó como base de cálculo el monto total de la indemnización asignada por la sentencia y no sólo la diferencia entre lo reclamado por el propietario y ofrecido por el sujeto expropiante; debiéndose aumentar los mismos teniendo en cuenta el límite impuesto en el artículo 7, inciso 3, apartado d) de la ley 6767 -según ley 12851- y lo solicitado al interponer el recurso. - CITAS: CSJStaFe: P. y C., AyS T 65, p 398. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 6767, artículo 7, inciso 3; Ley 12851.

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 95/96.

Santa Fe, 23 de febrero del año 2016.

VISTOS: los autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra VERGA, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS; VERGA, D.E.; VERGA, B.G.; VERGA, P.L.; BROTTO, M.R.; VERGA, E.R.Y.V., SEBASTIAN ENRIQUE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 343, año 2003, CUIJ: 21-00505283-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto regulatorio de fecha 19.10.2015, interpuso la Caja Forense recurso de revocatoria (f. 605). Expresó que, a los fines del cálculo de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, debe tomarse como base económica la suma de $627.830,05 (que comprende el monto ofrecido por la actora en la demanda -$426.168,11-, con más sus respectivos intereses -$201.661,94-, requiriendo, en concreto, se regule para cada parte, la suma de $10.399,12 por las etapas de demanda, contestación de demanda y prueba y $11.294,68 por la etapa de informes.

    Sustanciado el mismo (f. 608), el doctor C.T. concordó con la parte recurrente y adhirió al mencionado recurso.

  2. Deberá hacerse lugar a la revocatoria interpuesta.

    En efecto, teniendo en cuenta lo señalado por esta Corte en la causa "Pugnalin y C." (A. y S., T. 65, pág. 398), en el procedimiento...

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