Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente00028
Cita90/16
Número de SAIJ16090041
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ COLAZO, J.P. Y OTROS Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 90/16 Nº Saij: 16090041 Nº expediente: 00028 Año de causa: 1995 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 223 Pág. de fin: 230 Fecha del fallo: 01/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION Tesauro > EXPROPIACION > COMISION DE TASACIONES > DICTAMEN Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > JUSTIPRECIO Tesauro > DEPRECIACION MONETARIA Tesauro > DEPRECIACION MONETARIA > ACTUALIZACION Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DEPRECIACION MONETARIA ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. JUSTIPRECIO. DETERMINACION. COMISION DE TASACIONES. DICTAMEN. DEPRECIACION MONETARIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CRITERIO RECTOR Teniendo en cuenta los precedentes del Máximo Tribunal Nacional, que han establecido que debe estarse a las conclusiones de la Comisión de Tasaciones salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden; y no encontrando motivos este Tribunal para apartarse de lo dictaminado por aquel organismo, debe estarse a lo dicho por éste para determinar el justiprecio de los terrenos expropiados; no correspondiendo su actualización por depreciación monetaria, atento a que en el caso se justiprecia el bien expropiado a una fecha posterior al 31/3/1991. - CITAS: AyS T 244, p 488/496; T 250, p 207/215. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 23928.

  1. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES > DESPOSESION Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES > TASA Tesauro > INTERESES > TASA PASIVA Tesauro > TASA PASIVA ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. INTERESES. DESPOSESION. TASA. TASA PASIVA.

    Sobre la diferencia entre el monto depositado al demandar y el fijado en esta sentencia, y de conformidad con uniformes precedentes de este Tribunal, se liquidarán intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de toma de posesión hasta la del efectivo pago, si éste se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva -que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia-, y en caso de incumplimiento correrán incluso sobre los intereses devengados. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 185, p 120, 125, 138, 143, 157, 162; T 226, p 120; T 227, p 166.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 223/230.

    En la ciudad de Santa Fe, a los un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor R.H.F., doctora M.A.G. y doctores M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra C., J.P. y otros y/o quien en definitiva resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 28, año 1995). Se determinó el orden de votación conforme el estudio de los autos: señor Ministro doctor S. y en orden sucesivo doctores G.F., G. y N., y; que las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿Qué indemnización corresponde fijar por los inmuebles expropiados? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra J.P. e I.C.; Candelaria, J. y V.B. y C.; M.P.S. de Mallen; S.M., E.S.A., Z.V.I., M.B.I.M. y Sapera; H.C. y/o quien resulte propietario de la fracción de terreno que deslinda el plano inscripto en el Departamento de Topografía de la Dirección General de Catastro de Rosario bajo el n° 14.302/56, confeccionado por el Agrimensor René Alberto P.

    Chesta y cuyas medidas, dimensiones y linderos son los siguientes: Manzana 62, Sección 4, P. n° y Subparcela n°1, lotes nros. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; encierra una superficie cada uno de ellos de: LOTE 26: 153, 62 m2; LOTE 27: 154, 06 m2; LOTE 28: 154, 49 m2; LOTE 29: 154, 93 m2; LOTE 30: 155, 38 m2; LOTE 31: 155, 82 m2 y LOTE 32: 201, 99 m2., de la ciudad de Rosario.

    El dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario bajo el n° 158.881 - Folio 1.320 - Tomo 310 B de fecha 15 de octubre de 1971, Departamento Rosario, e inscripto para el pago del impuesto inmobiliario bajo el número 239.286/0000.

    Señala que por ley 10.076 se declararon de interés general y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la transferencia por parte del...

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