Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita111/16
Número de SAIJ16090028
Número de CUIJ21 - 733679 - 6

PROVINCIA DE SANTA FE c/ ESACON S.A. Y OTROS -CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 111/16 Nº Saij: 16090028 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 351 Pág. de fin: 360 Fecha del fallo: 08/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > CONVENIO TRANSACCIONAL T. >R.T. > COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA > MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > COMPETENCIA > CONSENTIMIENTO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CONVENIO TRANSACCIONAL.

RECONVENCION. CUMPLIMIENTO. COMPETENCIA. FUERO CIVIL Y COMERCIAL Corresponde revocar la resolución impugnada en lo que ha sido materia de agravio, debiendo continuar tramitando la presente causa -en que se ventila una acción por cumplimiento de transacción solicitando el cobro de una suma de dinero pactada en la misma- por ante el fuero en lo civil y comercial, atento que no se pretende la anulación de acto administrativo alguno y ello se condice con la postura mantenida por la provincia accionante, quien nunca cuestionó -ni al tiempo de contestar la demanda reconvencional ni con posterioridad- su radicación por ante dicho fuero y luego, ante el fallo de segunda instancia que resolvió precisamente la incompetencia para entender en el caso, lo cuestionó por vía del recurso de inconstitucionalidad pretendiendo que el mismo continúe por ante los primigenios estrados.

  1. > COMPETENCIA T. > JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > JUEZ CIVIL Y COMERCIAL. COMPETENCIA T. > COMPETENCIA > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > DERECHO DE DEFENSA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION > GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE CONSTITUCIONAL - PROCESAL COMPETENCIA. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

    DERECHO DE DEFENSA. GARANTIAS CONSTITUCIONALES En el hipotético supuesto que se entendiese que la sustancia del litigio es de naturaleza contencioso administrativa por lo que debió haber sido ventilada por los carriles y en los modos apropiados, las particularidades de la causa aconsejan que dado el plazo insumido por la intervención de la jurisdicción civil y comercial y el más que avanzado estado procesal, la causa continúe y finalice en el ámbito en que fue sustanciada; toda vez que el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas resulta ser un corolario del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al que la Corte Federal le ha otorgado una amplia protección, entendiendo que cuando se encuentra en juego el alcance de dicho derecho, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de raíz constitucional. - CITAS: CSJN: Fallos:332.2487; 329:3673; CSJStaFe: AyS T 245, p 456. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 18.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 351/360.

    En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.A.G., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra ESACON S.A. Y OTROS -CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN- (EXPTE. 196/02) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00733679-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: F., Erbetta, G. y G..

    A la primera cuestión, el Ministro doctor F. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 263, págs. 300/304, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución 492 del 17 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por entender que las alegaciones de la Provincia de Santa Fe -invocando la violación de los principios constitucionales del juez natural- contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos, e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 1030/1032v.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión el señor Ministro doctor E., la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: Suscintamente, el caso: 1.1. En fecha 20.4.1983 la Provincia de Santa Fe dedujo demanda por cumplimiento de transacción contra la empresa "Esacon S.A." y sus garantes los señores R.A.P., G.R.M.S. de Prece, H.J.P., R.C.G. de Prece, M.M.B. de Prece, A.M.S. de Prece y A.F., pretendiendo el cobro de la suma de $2.213.000.000, con más actualización monetaria e intereses desde la mora, siendo aquella suma la que surgía de un contrato de transacción obrante a fojas 5/8 celebrado el 12 de diciembre de 1980, cuyo cumplimiento reclama (fs. 1/3).

    En su escrito la accionante expresó que dicha transacción había tenido su origen en el cumplimiento de las bases aprobadas por decreto 4381 del 10.12.1980 del Poder Ejecutivo de la Provincia en el marco del expediente que tramitó ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR