Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2020, expediente FSA 011000463/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PROVINCIA DE SALTA c/TRENES Y

TURISMO S.A. s/MARCAS- VARIOS

Expte. N°11000463/2007/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 24 de noviembre de 2020.

VISTO y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 819

y por la actora a fs. 822

El Dr. E.S. dijo:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones deducidas por Trenes y Turismo S.A. como demandado y por la provincia de Salta como actora, en contra de la sentencia de fecha 26/12/19 (fs.

    811/818) por la que el juez de la instancia anterior, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 42/57, declaró la nulidad de la marca “Tren a las Nubes” que registró la accionada en las clases 24 (acta nº 2.478.004, nº

    2.032.435); 21 (acta nº 2.478.005, n º2.032.436); 14 (acta nº 2.478.006, nº

    2.032.437); 9 (acta nº 2.478.007, nº 2.032.438), 42 (acta nº 2.156.428, nº

    1.856.228), 39 (acta nº 2.156.429, nº 1.855.443), 39 (acta nº 2.316.484, nº

    1.873.314), 42 (acta nº 2.316.485, nº 1.873.315); 43 (acta nº 2.477.999, nº

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    2.043.189); 39 (acta nº 2.478.000, nº 2.043.186); 38 (acta nº 2.478.001, nº

    2.032.432); 35 (acta nº 2.478.002, nº 2.032.433) y 25 (acta nº 2.478.003, nº

    2.032.434) y la rechazó respecto de la marca “Las Nubes” cuya titularidad registral corresponde a Trenes y Turismo S.A. en las clases 43 (acta nº

    2.477.997, nº 2.032.430) y 39 (acta nº 2.477.998, nº 2.032.431). No obstante ello, desestimó el pedido de cese de las oposiciones deducidas por la demandada en sede administrativa en contra de las solicitudes de registro de la provincia de Salta de las marcas “Tren a las Nubes” y “Tren de las Nubes”.

    Impuso las costas del juicio por el orden causado (fs. 811/818).

  2. Que para así resolver, el juez comenzó precisando que la denominación “Tren a las Nubes” fue usada de forma asidua en el medio turístico de Salta y con bastante anterioridad a los primeros registros realizados por la demandada en el año 1998, entendiendo así, que al ser conocida por el público en general resulta de aplicación el art. 2 inc. “b” de la ley 22.362 en cuanto establece que no se consideran marcas y no son registrables aquellos nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud, por lo que declaró la nulidad de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) por ser contraria a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de marcas y designaciones (art.

    24 inc. “a” de la ley 22.362).

    Explicitó que del libro “Ramal C-14 Salta Socompa” -ofrecido como prueba por Trenes y Turismo S.A. y cuya autoría corresponde al ingeniero M.N.C.-, surge que el llamado “Tren a las Nubes”

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    se inició como servicio turístico en el año 1971 y, según su autor, tal denominación fue utilizada por primera vez por F.K., transcribiendo como prueba de ello una cita del libro de éste último titulado “El fascinante Tren a las Nubes” que en sus páginas 142 y 143 expresa textualmente que ello ocurrió “a partir de 1976, cuando en las páginas de Autoclub, la revista cuatrimestral del Automóvil Club Argentino, F.B.K. publicó una nota titulada “Quebrada del Toro: a las nubes de un Tren” (confr. pág. 73).

    Asimismo, meritó la entrevista a un ex trabajador ferroviario llamado A.A. que fuera publicada por el diario La Gaceta de Tucumán el 17/4/95 y citada por C. en su libro, en donde aquel refirió que “el Tren a las Nubes nació por iniciativa del ingeniero salteño M.C., y su nombre “es un apelativo debido al periodista E.P. del diario Clarín”.

    Seguidamente, el magistrado hizo referencia al valor ilustrativo de un trabajo publicado el 8/3/17 por J.L. en un grupo abierto denominado “Nuestra Salta de Ayer” de la red social Facebook al que tituló “Tren a las Nubes”, -filmación que por sus características evidencia antigüedad- y que al utilizar una locomotora a vapor patentizó lo expresado por el ingeniero C. al decir que la misma habría dejado de usarse en el ramal “C-14” en la década de los años 70, siendo remplazada por la locomotora 628 de General Motors (confr. obra citada página 101).

    En igual sentido, el sentenciante valoró los términos con los que la actora redactó en el año 1997 el pliego de bases y condiciones de la licitación Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    pública nº 94 tendiente a la explotación y mantenimiento del tren interurbano de pasajeros del ramal “C-14” Salta Socompa de esta Provincia, advirtiendo que al detallarse los servicios como tren turístico se hizo una expresa referencia “al actualmente denominado Tren a las Nubes”.

    A ello añadió que la empresa antecesora de la firma demandada -que se formó por la unión transitoria de las empresas Movitren, Nivel S.A. y D.S.- en una nota presentada al entonces Ministro de Producción y Empleo de la provincia de Salta reconoció ser adjudicataria del mencionado servicio turístico con idéntica denominación, lo que a su vez coincide con el objeto social expuesto en su contrato de constitución.

    Bajo ese prisma rechazó el requerimiento de la Provincia respecto del cese de las oposiciones formuladas por Trenes y Turismo S.A. contra el otorgamiento de las marcas “Tren a las Nubes” y “Tren de las Nubes” cuyo registro pretende la accionante en sede administrativa, pues entendió que aquellas denominaciones pueden ser utilizadas sin necesidad de registración alguna por cualquier empresa o persona que así lo estime conveniente para sus intereses y, al no existir obstáculo para que la demandada utilice las referidas marcas, procedió a dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta el 3/10/07.

    Por otro lado, y en lo que respecta a la marca “Las Nubes”

    registrada por la demandada, sostuvo que posee una capacidad distintiva suficiente respecto de la anterior designación por cuanto resultan diferenciables con facilidad tanto de modo gráfico como fonético, por lo que resolvió declarar Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    válido su registro, no haciendo lugar al pedido de nulidad deducido por la provincia de Salta.

    Por último, al haber prosperado sólo parcialmente la demanda impuso las costas por el orden causado (art. 71 del CPCCN).

  3. Que a fs. 819 el demandado apeló la sentencia y al expresar sus agravios a fs. 826/838 solicitó su nulidad con fundamento en los graves defectos in iudicando en los que dijo incurrió el magistrado al haber fundado el fallo en cuestiones ajenas a los términos de la litis, afectando con ello el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y sus derechos de defensa en juicio y propiedad marcaria.

    En relación a ello, criticó que el juez hiciera mérito de un video de dudosa procedencia publicado en la red social Facebook, a pesar de que ninguna de las partes lo ofreció como prueba, más aún cuando su contenido pudo haber sido fácilmente manipulado en virtud de los avances de la tecnología. De igual manera, se agravió de la declaración de nulidad de las marcas “Tren a las Nubes” y “Tren de las Nubes”, porque resulta inválida la aplicación del art. 24 inc. “a” de la ley 22.362, ya que ninguna de las partes lo solicitó. Por el contrario, recordó que la actora basó su reclamo en el art. 24 de la ley citada pero en otro inciso que consigna “Son nulas las marcas registradas… b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero”, no obstante que -continúo- su parte durante el pleito probara lo contrario.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Subrayó los efectos nocivos de la decisión judicial pues a su entender al expropiarse y trasmitirse al dominio público una marca válidamente inscripta por su parte se fulminó un título de propiedad perfecto sin compensación alguna, permitiendo su uso indiscriminado con la consiguiente inseguridad jurídica que genera para los usuarios y turistas.

    Posteriormente, alegó que la interpretación efectuada por el magistrado sobre la afirmación que C. hiciera en su libro “Ramal C-14

    Salta Socompa” es incorrecta porque el hecho de que dicho ingeniero expresara que “el denominado Tren a las Nubes” comenzó como servicio turístico en 1971 no significa que desde entonces así se lo denominara.

    En tal contexto, recalcó que esa obra literaria se publicó en 1996;

    es decir, cuatro años después que la empresa antecesora de Trenes y Turismo S.A. diera inicio a la explotación turística que realmente hizo famoso al “Tren a las Nubes”, debiéndose valorar, además, que F.K., a quien el autor citado le atribuyera la denominación objeto de debate, en ningún momento se opuso a la inscripción en el registro habilitado que efectúo su parte.

    Puntualizó que la publicación en la revista del...

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