Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 038861/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

38861/2016

PROVINCIA A.R.T. S.A. c/ HASSAN, JULIO LEONARDO Y

OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 09/02/2022.

  2. En primer lugar, cabe señalar que este Tribunal comparte el encuadre jurídico arancelario brindado al caso, acorde a la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal (cfr. CSJN, 04-09-

    2018, “Establecimientos Las Marías S.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

    Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37

    y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor efectivamente desplegada por los letrados (y los auxiliares de justicia Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    que son incluidos en la nueva norma) (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).

  3. En definitiva, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses ($ 380.583,72), la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los beneficiarios y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o.

    ley 24.432, y arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

    Por todo ello, al resultar ajustados a derecho la totalidad de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora (Dres.

    G.R., G.G.I. y G.G.I., como así también...

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