Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 035472/2019

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA A.R.T. S.A. c/ ABEL OLEA S.A. Y OTRO s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO

(J.H.)

EXPTE. N° 35.472/2019 –J. 70-

RELACIÓN Nº 035472/2019/CA001.-

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado en subsidio por la actora contra el decisorio de fs. 53 vta., punto 7), en tanto no hace lugar al pedido de eximición de pagar la tasa de justicia.-

  2. La actora se agravia de que en la anterior instancia se haya desestimado el planteo por ella formulado tendiente a que se la exima de pagar la tasa de justicia. Indica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia A.R.T. S.A., motivo por el cual considera que no debe afrontar el pago de la tasa de justicia en virtud de que la Carta Orgánica de la institución (ley provincial 9434) no lo contempla.-

Liminarmente, corresponde señalar que si bien la persona jurídica Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede encontrar compuesto su capital social, en forma mayoritaria,

por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una persona distinta a esta última. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 18/10/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/

Irribarren, A.O. y otros s/ interrupción de prescripción” del 16/9/2010).-

Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital societario (conf. CNCiv.,

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