Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 083093/2019

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PROVINCIA ART S.A c/ GATO GONZALEZ, L. s/

interrupción de prescripción” (expte. 83.093/2019) (JPL)

Juzg. 1 R: 083093/2019/CA001 Buenos Aires, diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 12/13, contra la

    resolución de fs. 11, mantenida a fs. 16, que desestimó el pedido de

    exención del pago de la tasa de justicia.

  2. La accionante cuestiona que en la anterior

    instancia, se hubiera rechazado el pedido de eximición del pago de la

    tasa de justicia solicitado. Dado que el Banco de la Provincia de

    Buenos Aires es su accionista mayoritario, considera que se halla

    comprendida en las exenciones previstas en el art. 1° de la ley n°

    23.898 que, a su entender, concuerda con el art. 4° de la ley provincial

    n° 9434 (carta orgánica de la entidad bancaria antes mencionada).

    Al respecto, aun cuando efectivamente el Banco de

    la Provincia de Buenos Aires fuera accionista mayoritario de

    Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, asiste razón al Sr. Juez

    de grado cuando sostiene que ambas son personas jurídicas distintas.

    En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora

    nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto

    de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de

    aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de

    justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia Aseguradora de

    Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, A.O. y otros s/

    interrupción de prescripción” del 16/9/2010).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #34271838#251202754#20191206091454907 Es decir, por tratarse de personas jurídicas

    diferentes, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que son

    propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando

    intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital

    societario (conf. CNCiv., esta S., R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R.

    14153/2014/CA001 del 9/5/14, entre otros).

    No obsta a lo expuesto el dictamen del Sr.

    Representante del Fisco de fs. 15, puesto que no resulta vinculante

    para este órgano jurisdiccional y, además, allí se cita un fallo de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación que analiza la exención del

    pago de...

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