Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 083093/2019
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PROVINCIA ART S.A c/ GATO GONZALEZ, L. s/
interrupción de prescripción” (expte. 83.093/2019) (JPL)
Juzg. 1 R: 083093/2019/CA001 Buenos Aires, diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 12/13, contra la
resolución de fs. 11, mantenida a fs. 16, que desestimó el pedido de
exención del pago de la tasa de justicia.
-
La accionante cuestiona que en la anterior
instancia, se hubiera rechazado el pedido de eximición del pago de la
tasa de justicia solicitado. Dado que el Banco de la Provincia de
Buenos Aires es su accionista mayoritario, considera que se halla
comprendida en las exenciones previstas en el art. 1° de la ley n°
23.898 que, a su entender, concuerda con el art. 4° de la ley provincial
n° 9434 (carta orgánica de la entidad bancaria antes mencionada).
Al respecto, aun cuando efectivamente el Banco de
la Provincia de Buenos Aires fuera accionista mayoritario de
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, asiste razón al Sr. Juez
de grado cuando sostiene que ambas son personas jurídicas distintas.
En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora
nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto
de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de
aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de
justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia Aseguradora de
Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, A.O. y otros s/
interrupción de prescripción” del 16/9/2010).
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #34271838#251202754#20191206091454907 Es decir, por tratarse de personas jurídicas
diferentes, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que son
propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando
intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital
societario (conf. CNCiv., esta S., R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R.
14153/2014/CA001 del 9/5/14, entre otros).
No obsta a lo expuesto el dictamen del Sr.
Representante del Fisco de fs. 15, puesto que no resulta vinculante
para este órgano jurisdiccional y, además, allí se cita un fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que analiza la exención del
pago de...
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