Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 077918/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 77918/2018 PROVINCIA A.R.T. S.A. c/ RESPONSABLE ACCIDENTE DEL 08/11/2016 EN AV ADOLFO DE LA VEGA Y LAVALLE EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2018.- (FS. 18)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 12/ vta., alza sus quejas la apelante en forma subsidiaria a la revocatoria que le fuera denegada a f. 16. Sus agravios obran a fs. 14/15 (art. 248, C.P.C.C.).

  2. Se agravia Provincia ART S.A. de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la oposición que dedujera aquella, con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones.

    Sostiene que conforme resulta de su contrato social, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es propietario mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., de modo tal que no debe afrontar el pago de tal gravamen, por cuanto su Carta Orgánica (Ley Provincial N.° 9434) no lo contempla.

    Considera asimismo que se encuentra comprendida dentro del ámbito de excepción resultante del Pacto de San José de Flores y de la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.

  3. Sentado lo anterior, el art. 1 de la ley 23.898 establece —como principio general- que “todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.”

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32824863#223771940#20181211095724694 A su vez el art. 13 de la mentada ley enumera a las personas que se encuentran eximidas de afrontar la tasa, a saber: las que actuaren con beneficio de litigar sin gastos (inc. a); los trabajadores en relación de dependencia o sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral y las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial (inc. e); en tal nómina no se encuentra incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    El mismo precepto normativo contempla una serie de actuaciones judiciales exentas, entre las que tampoco figura la de un objeto de naturaleza como el de autos.

    En cuanto a la referencia del art. 1 in...

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