Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 038349/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “PROVINCIA ART S.A. C/ ACEROS ZAPLA S.A. S/ ORDINARIO”

Expte. N° 38349/11 -Juzg. 1 S.. 1- 13-15-14 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “PROVINCIA ART S.A. C/ ACEROS ZAPLA S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., Miguel F.

Bargalló y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 413/26?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de primera instancia, el magistrado de grado admitió la acción de cobro de pesos que promovió PROVINCIA A.R.T. S.A. y condenó ACEROS ZAPLA S.A. a pagar a la primera, en concepto de reintegro Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 38349/2011 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23003283#179025797#20170518122355264 del 50% de lo abonado en los autos caratulados “P.V.H. c/ Aceros Zapla S.A. y otro s/ Accidente -

    Acción civil” y “P.V.H. c/ Aceros Zapla S.A.

    y otro s/ incidente de embargo preventivo” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 12, la suma de $ 1.048.717,85 más intereses –a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar-

    y costas.

    Para así decidir el juez a quo consideró

    que, en primer lugar, correspondía expedirse sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la que rechazó con sustento en que, entre la fecha en que se efectuaron los pagos y la de interposición de la demanda, no había transcurrió el plazo de perención previsto en el art. 4037 del Código Civil.

    Expuso luego que, en el expediente “P.V.H. c/ Aceros Zapla S.A. y otro s/ Accidente -

    Acción civil”, Provincia A.R.T. abonó $ 1.413.724,10, en concepto de capital e intereses, $ 683.711,61 en concepto de honorarios y $ 21.205,85 en concepto de multa sobre tasa de justicia, lo que hace un total de $ 2.118.641,56 y la demandada sólo pago la parte de la tasa de justicia que estaba a su cargo -$ 21.205,85-; hecho que, a su juicio, constituyó un reconocimiento tácito de la obligación que ésta tenía de contribuir al pago del resto Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38349/2011 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23003283#179025797#20170518122355264 de los rubros y de la medida en que los mismos debían ser solventados.

    Aseveró que los argumentos esgrimidos por la accionada para impugnar la liquidación practicada por su contraria, relativos a los honorarios abonados y a la deducción de la medida del seguro, no podían ser admitidos.

    Explicó que la sentencia dictada en el fuero laboral condenó solidariamente a ambas litigantes a abonar al Sr. P. la suma determinada en el referido decisorio y que Aceros Zapla S.A no cumplió con tal mandato.

    Destacó que con el peritaje contable producido en autos quedó acreditado que la actora abonó

    los montos correspondientes a la medida del seguro antes del inicio de las presentes actuaciones.

    Juzgó que, en consecuencia, correspondía que la demandada abone a su contraria el 50% de lo que ésta pagó, puntualmente $ 1.048.717,85 y dispuso que los intereses debían computarse, desde el 3 de mayo de 2011, a la tasa activa ordinaria vencida que para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días percibe el Banco de la Nación Argentina, sin capitalizar.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la demandada, quien sostuvo el recurso con la Fecha de firma: 18/05/2017 expresión de agravios glosada a fs. 1178/84, respondido a A. en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 38349/2011 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23003283#179025797#20170518122355264 fs. 448/54.

    Sus quejas se dirigieron a cuestionar que el fallo de grado: i) condenara al pago de la suma de $

    1.048.717,85 más intereses y costas, con apego a los fundamentos vertidos por esta S. en “Provincia A.R.T.

    S.A. c/ Estibajes Argentinos S.R.L. s/ ordinario”, soslayando las previsiones de los arts. 827 y 828 del Código Civil y Comercial y validando la creación...

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