Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Octubre de 2014, expediente CIV 066478/2007/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 66.478/2007, “PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO c/

MARTINEZ EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”JUZG N° 63 Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO c/ MARTINEZ EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - La sentencia de la instancia de grado (fs. 373/380)

    hace lugar a la demanda entablada por “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” y condena a E.A.M. a abonar $185.664,65 con intereses de cada pago a reembolsar y las costas del proceso. Hace extensiva la condena a “Escudo Seguros SA”.

    Contra este pronunciamiento se alzan y expresan agravios la demandada junto con la citada en garantía a fs. 397/407, los cuales no fueron contestados por la actora.

    El reproche sustancial hacia la sentencia dictada en la instancia de grado, radica que la demandada se niegue a pagar a la ART, sino, que su negativa es con respecto a la suma reclamada, que -los apelantes sostienen- no fue abonada a los deudos.

    Así, remarca que el juez a quo realizó una incorrecta interpretacióndelexpte.n°10.232/06(“Miguel…c/Provincia…

    s/accidente de trabajo”), de donde surge que la aquí actora no fue condenada al pago de la suma de $184.131,55, como erróneamente indica la sentencia apelada. Insiste, que la actora en dicho juicio no Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA abonó, ni tendrá que abonar suma alguna en concepto de indemnización por accidente de trabajo padecido por el Sr. F., pues la Prov. de Buenos Aires resolvió autoasegurarse y será ella la que hará frente a las eventuales condenas, por tanto, importaría un enriquecimiento sin causa tener que pagar un crédito a la actora que está en cabeza de la Prov. de Bs. As., lo cual se desprende, de los términos del alegato en estos obrados, y la ausencia de acreditación de percepción de suma alguna por la beneficiaria en el juicio laboral.

    Continúa la crítica, en la no admisión de la pluspetición inexcusable al reclamar $180.000, cuando la actora sabía que no lo había abonado. Reconoce la agraviada, que deberá pagar la suma de $1.207,32 -según pericia contable en sede laboral- y $325,78 -pericia...

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