Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Noviembre de 2023, expediente FPO 006303/2018/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

6303 /2018/CA PROVINCIA DE MISIONES c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION FISCAL – Varios sadas, noviembre 17 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 03/07/2023 el juez de grado resolvió rechazar las planillas de intereses punitorios de capital y honorarios presentada por la actora y a probó la liquidación de intereses del saldo insoluto de capital, la que estimó en la suma de pesos siete millones ciento doce mil ciento noventa y siete con setenta y siete ctvos.

($7.112.197,77).

Que, como consecuencia de ello y atento a la existencia de fondos en la cuenta judicial –la suma de $6.809.570,72-, intimó a la demandada al pago de pesos trescientos dos mil seiscientos veintisiete con cinco ctvos. ($302.627,05), restantes.

2) Que, no conforme con ello la parte actora apela y funda, delimitando el punto de apelación al Punto 1 de la misma, en lo referente al rechazo de la planilla de intereses punitorios de honorarios. Como fundamento de ello, se agravia la apelante del rechazo de actualización de intereses punitorios/moratorios de honorarios, haciendo caso omiso de la propia Resolución de fs. 94/96 donde los honorarios profesionales allí

regulados devengan en caso de mora, idénticos intereses que el capital hasta el total y efectivo pago (cfr. Art. 54, 5to. Párrafo de la ley 27.423).

Que, entonces, se agravia puntualmente -habiendo hecho reserva de actualización de los intereses del saldo insoluto de capital y honorarios (Fs 218)-, de que el a quo aprueba la liquidación de los intereses del saldo insoluto del capital, pero rechaza el de los honorarios y sostiene que ello es contrario a derecho puesto que este Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31959233#390207824#20231117100710842

Tribunal resolvió a Fs. 163/165 “…sobre la procedencia de los intereses punitorios a la deuda de autos … es justo y razonable que deba abonar intereses por el retardo,

conforme lo autoriza el art. 768 del Código Civil y Comercial… - y que- … estimamos procedente que los intereses liquidados por el ejecutante sobre la suma ejecutada y reconocida en el plazo de espera por la demandada en autos, deben ser reconocidos conforme art. 870 del CCC … los que, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor…”; concluyendo el apelante ante esta Alzada que en el caso de marras, hubo retardo en la percepción del saldo insoluto, hasta la fecha de corte el 22/03/2023.

Finalmente, dicho esto, los abogados de la parte actora se agravian, por cuanto la Resolución parcialmente recurrida, en su Punto 1), deriva...

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