Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Mayo de 2022, expediente FPO 005209/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5209/2018/CA1 PROVINCIA DE MISIONES c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/EJECUCION FISCAL – Varios sadas, mayo 20 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que por sentencia de fecha 30/12/21 el juez a que aprobó la planilla de cálculo de intereses moratorios acompañada por los representantes de la parte actora en la suma de $2.635.828,28-= (pesos dos millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos veintiocho c/28) conforme art. 54 de la ley 27423 y, atento a la existencia de fondos en la cuenta judicial, ordenó que una vez firme la sentencia, se proceda a la transferencia de la suma determinada.

Para así decidir, entendió que resultaba procedente el cálculo de los intereses moratorios puesto que de la planilla de liquidación aprobada el día 27/06/219 al regular los honorarios de los representantes de la parte actora se estipuló: “…las sumas determinadas devengarán en caso de mora idénticos USO OFICIAL

intereses que los utilizados para actualizar la base arancelaria y hasta su efectivo pago, de conformidad con los arts. 14, 20, 21, 34, 52 y 54 de la ley 27423”.

2) Contra la resolución del magistrado, los apoderados de la demandada interponen recurso de apelación y seguidamente expresan agravios.

En el memorial, destacan que les agravia la decisión del juez de aprobar la planilla de cálculo de intereses moratorios respecto a los honorarios profesionales de los letrados de la actora puesto que los mismos –actualizados y equivalentes al valor UMA- se encuentran total y definitivamente cancelados.

Sostienen que al ser el Estado Nacional el deudor, la deuda no se torna ejecutable por la simple consumición del término indicado en el art. 54 de la ley 27.423 sino que debe estarse a la aplicación de la ley 11.672 para el procedimiento de pago tanto de capital como de honorarios y lo dispuesto por la ley 23.982 en cuanto a las deudas consolidadas.

Destaca que del cotejo de la planilla de cálculo de intereses moratorios Fecha de firma: 20/05/2022 se observa que los plazos reclamados por los letrados de la actora se encontraban Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31818495#326063201#20220520083036433

comprendidos dentro del plazo de espera que consagra la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672 y que dicha situación no fue advertida por el juez.

Remarca que en fecha 27/6/19 el juzgado reguló los honorarios profesionales de los D.. D., D.C. y D. en la suma de $2.224.271.=

y que respecto al plazo de pago, en sentencia de fecha 25/3/19 estableció que una vez que exista liquidación actualizada debía su parte proceder a realizar el procedimiento establecido por el art. 170 de la ley 11.672.

Asimismo, que en fecha 17/6/2020 el juez rechazó un pedido de pago y depósito solicitado por la actora en razón de que no había operado el vencimiento de la asignación presupuestaria iniciada por el INSSJP con vencimiento en septiembre de 2020.

Manifiesta que a pesar de esos antecedentes, el juez se contradice en su resolutorio de fecha 30/12/21 y establece una fecha muy anterior como vencimiento para la asignación presupuestaria que el propio juez había fijado como el 5/9/2020, determinándola en la resolución recurrida el 28/6/2019 tal como lo indica la planilla de la actora.

Que en cuanto a la cancelación de los honorarios, remarcó que su parte procedió a la cancelación de los honorarios de los profesionales de la actora.

Así, destaca que en el mes de marzo de 2021 se procedió al pago de la suma de $2.224.271-= ordenado por resolución de fecha 27/6/19; que en fecha 6/5/2021 se aprueba saldo insoluto de honorarios en la cantidad de 536,22 UMA y que en fecha 31/5/21 se procedió al pago de su equivalente en la suma de $2.226.385,44; que por resolución de fecha 14/9/21 el juez actualiza y procede a liquidar el valor actualizado UMA la fecha del pago y que por transferencia de fecha 24/9/21 se procedió al pago por la diferencia del valor por la suma de $473.948,41.

Entiende que según dichas constancias, su parte abonó la...

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