Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 044277/1998/CA009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44277/1998 PROVINCIA DE CORRIENTES Y OTRO c/

I.S.N. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA JU7Z. 108 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el auto de fs. 1648, que tiene por válida la presentación realizada por la ejecutante en esta Sala a fs. 1638/1639, se alza la Dra. D´este. Funda agravios a fs. 1659/1660, los que no son contestados.

Se queja, no sólo porque el magistrado admitió el escrito presentado en esta secretaria, sino porque además intimó a cumplir con el art. 120 del CPCC cuando el plazo para subir la copia digital había vencido dentro de las 24 hs. de agregado al expediente el soporte papel según la Acordada 3/15 de la CSJN.

II)Ahora bien, no se desconoce la jurisprudencia que sostiene que los escritos judiciales deben dejarse dentro de los horarios correspondientes, en el juzgado y secretaría donde se sustancia la causa o también en las mesas receptoras habilitadas dependientes de esta Cámara.

Asimismo, que la presentación errónea ante otro juzgado impide que pueda otorgárseles validez y tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, pues -salvo circunstancias excepcionales- configura error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena al tribunal interviniente, careciendo dicha actuación de todo valor, ya que las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13629691#236115310#20190611084324477 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cometió, único culpable de la situación planteada(Sumario n°27000 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, esta sala “B., A.A. y otro c/ Provincia Seguros S.A. s/ daños y perjuicios”, del 6/07/18).

Sin embargo, en la especie, las particularidades del caso justifican una solución distinta. Y es que en el supuesto de autos el escrito que se impugna fue agregado al expediente correspondiente y presentado ante un tribunal que entiende en la causa. Y, si bien es cierto que debió

efectuarse en la instancia de grado por cuanto las actuaciones se hallaban elevadas a la Sala por una cuestión diferente al incidente que se intentaba contestar, el error incurrido en nada alteró la secuela del juicio. En efecto, nótese que de presentarse el...

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