Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 009480/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9480/2011 PROVINCIA DEL CHACO c/ AGENCIA MARITIMA CHACO SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición por la parte actora a fs. 499/vta, contra la providencia de fs. 498; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de Primera Instancia tuvo presente la renuncia formulada por el letrado apoderado de la parte demandada en los términos del artículo 53, inciso 2), del CPCCN. Así, en esa oportunidad, se intimó a la parte demandada para que el término de diez días se presentase en la causa, por si o con nuevo apoderado, y también se le hizo saber al letrado renunciante que debía continuar con las gestiones pertinentes de representación hasta tanto hubiere vencido el plazo conferido a la demandada quien, por lo demás, debía ser notificada por cédula dirigida a su domicilio real a cargo de su ex mandatario (v. fs. 487).

  2. Que, una vez notificado de ello el letrado renunciante, se llamaron los autos a dictar sentencia, llamado que luego fue suspendido por haber advertido el magistrado que aún no se había dado cumplimiento con la notificación al domicilio real de la parte demandada tal como había sido ordenado a los fines de salvaguardar su derecho de defensa (v. fs. 490 y fs.

    494).

  3. Que, con posterioridad, la parte actora solicitó al Sr. Juez que pasen los autos a dictar sentencia. Para así peticionar, manifestó que la defensa de la parte demandada se encontraba garantizada por su letrado renunciante, quién aún se encontraba en funciones ante la falta de notificación a su ex representada (v. fs. 497/vta).

  4. Que, en tal contexto, y previo a proveer lo peticionado, el magistrado requirió al ex letrado de la parte demandada que acreditase el diligenciamiento de la cédula que había retirado a los fines de notificar de su renuncia a su ex mandante. Sin perjuicio de lo cual, hizo saber a la parte actora que cabía la posibilidad de que sea ella quién diera cumplimiento a aquella notificación pendiente (v. fs. 498).

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11180872#243579548#20190906102153785

  5. Que contra dicha providencia, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. La primera fue rechazada y la apelación concedida a fs. 502.

    Se agravia la parte actora de lo dispuesto por el magistrado de la anterior instancia...

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