Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121605

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.605 "Provincia de Buenos Aires contra S., A. y otro. Expropiación".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida en autos, estableció la indemnización expropiatoria en favor de los demandados en la suma de $ 2.961.000, y declaró de aplicación al caso del art. 36 de la ley 5.708 (v. fs. 1.137/1.146). Frente a ello, éstos dedujeron recurso federal, el cual fue rechazado (v. fs. 1.160/1.161) y queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue desestimada (v. fs. 1.261 y 1.313).

    Luego, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires depositó y dio en pago el monto de condena fijado (v. fs. 1.170). Ante lo cual, el doctor L.M.E., invocando la representación unificada de los demandados, se opuso y solicitó el reajuste del mismo (v. fs. 1.180 y vta.). El magistrado de primera instancia rechazó tal planteo (v. fs. 1.262/1.265), lo que fue confirmado por la alzada departamental (v. fs. 1.315/1320 vta.).

    Contra ello, el referido letrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1.328/1.333), que fue concedido (fs. 1.336).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (doctr. causas C. 117.386 "Fiocchini", resol. de 26-2-2013; C. 118.285 "Guimmarra", resol. de 28-5-2014; C. 121.065 "Sejatovich de F.", resol de 21-12-2016).

    El apartamiento de tal principio sólo se ha admitido por vía de excepción en aquellos casos en que media violación de la cosa juzgada, situación que no se verifica en los presentes obrados.

    En este sentido, se observa que el pronunciamiento de la Cámara se apoyó fundamentalmente en el lineamiento trazado en el fallo de esta Corte al estimar definitivamente la indemnización expropiatoria, cuya firmeza sobrevino luego de los infructuosos recursos articulados contra tal decisión por la demandada (v. fs. 1.160/1.161, 1261 y 1.313).

    P., centralmente, que el argumento principal en que se sustentó el pedido de reajuste del resarcimiento con base en la valuación fiscal de los inmuebles ya había sido...

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