Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente Rc 99382

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 99.382 "Provincia de Buenos Aires contra Lanera del Sur S.R.L. Expropiación".

//P., 24 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la sociedad de hecho "R.C.D. y Cía." deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, en lo que interesa destacar, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado y desestimó -en consecuencia- el reclamo indemnizatorio efectuado por la aludida entidad (fs. 1420/1436 y 1395/1416, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    Sostiene que este Tribunal ha aplicado erróneamente los arts. 14, 15 y 27 de la ley 5.708, al rechazar la legitimación de la sociedad de hecho para reclamar la indemnización por los perjuicios ocasionados por la expropiación.

    Asimismo, alega que resulta inexacto y equivocado afirmar -como se hizo en la sentencia objetada- que no exista un vínculo jurídico entre la sociedad anónima -propietaria del inmueble expropiado- y la sociedad de hecho recurrente (o bien que no se ha probado los derechos que fundamentan el reclamo). Denuncia que se arriba a dicha conclusión mediante afirmaciones dogmáticas que violentan, según su criterio, las normas protectoras del debido proceso, defensa en juicio y tutela judicial efectiva (fs. 1426/1427 vta.).

    También, cuestiona la valoración de la prueba efectuada, en tanto entiende que habría quedado comprobada la relación existente entre ambas sociedades, así como la estabilidad y permanencia de ese vínculo. Esgrime que el fallo cuestionado se aparta de la verdad jurídica objetiva que surge de las probanzas rendidas -reconocimiento judicial y pericial-, lesionando el derecho de propiedad (arts. 17, C.. nac. y 21.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos) por importar "una verdadera confiscación y un enriquecimiento sin causa para el expropiante" (fs. 1427/1429 y 1435/1436).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1437), el mismo no fue contestado.

  3. a) En forma liminar, corresponde destacar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho público local (en el sub lite, la viabilidad del reclamo de terceros -no titulares del inmueble- frente a la expropiación), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la...

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