Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2003, expediente AC 88100

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.100 "Provincia de Buenos Aires contra V.S.A.. R.. de queja".

//Plata, 22 de octubre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva que pone fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones recaídas en los incidentes que puedan plantearse durante su ejecución, los que en principio deben concluir en la instancia ordinaria (art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; "Acuerdos y Sentencias", Serie 2da., t. VIII, pág. 298 y sgtes.; Ac. 29.611, 25-XI-80; Ac. 44.547, 20-III-90, etc.).

El pronunciamiento de la Cámara dictado en la etapa de ejecución de honorarios en un juicio de apremio, confirmando el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título, citación al proceso del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y levantamiento de inhibición general de bienes y reajuste de embargos, no reviste carácter...

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