Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2003, expediente AC 82671

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Salas
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., de L., N., S., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.671, “Provincia de Buenos Aires contra Cerámica Juan Stefani S.A.C.I.F.I.A. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo de origen en lo que fuera motivo de agravio.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La Cámaraa quo,en lo que interesa destacar para el recurso traído, revocó el fallo de origen en cuanto había impuesto las costas a la accionada, distribuyéndolas en el orden causado.

    Para resolver así sostuvo que no se configuraban en la especie ninguno de los dos supuestos taxativamente previstos por la primera parte del art. 37 de la ley 5708, que determinaría la imposición de las costas, en su caso, a una u otra de las partes en litigio, toda vez que si bien la demandada formuló en su hora estimación contra el precio estipulado por la expropiante, aceptó finalmente la suma resultante de la tasación efectuada por el perito de la actora en concepto de precio total, por lo que la carga debía soportarse en el orden causado, al ser éste, uno de los demás casos a que la norma aludiera en su parte final (fs. 435 vta.).

  2. El señor representante del Fisco considera que este pronunciamiento ha transgredido los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional y 37 de la Ley de Expropiaciones, así como doctrina de esta Corte que cita.

    Alega, en este sentido, que al momento de la traba de la litis se encontraban presentes los dos elementos constitutivos de la controversia: oferta y estimación por lo que considera errónea la interpretación del tribunal relativa a la ausencia de uno de ellos, lo que supondría un supuesto de excepción al principio general establecido por la norma citada.

    Tampoco -asegura- la culminación del proceso se produjo por alguno...

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