Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente C 91443

PresidenteSoria-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078,que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G.,N.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.443,"Provincia de Buenos Aires contra ‘Estancias Vidania S.A.’. Ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la resolución de fs.703/704vta., que había rechazado la propuesta formulada por el demandado de abonar su deuda con Bonos de Consolidación de Deudas ley 11.192y aprobado la liquidación practicada a fs. 561/562,con costas de ambas instancias a la actora vencida.

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso negativo:

  1. ¿Es fundado?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1.La decisión de primera instancia desestimó la pretensión de "Estancias Vidania S.A." quien, alegando su condición de suscriptor original, pretendió cancelar la deuda a favor de la Provincia de Buenos Aires mediante la entrega de bonos de la ley 11.192.Asimismo, rechazó su impugnación a la liquidación practicada por la actora, en tanto entendió que"[r]espectoa los intereses ylas pautas de liquidación, la cuestión ya ha sido resuelta y se encuentra firme",no correspondiendo entonces su tratamiento"pues como no se aceptará el pago con bonos la cuestión deviene ya resuelta"(v. fs. 703/704).

2.Contra tal decisión se alzó la accionada, expresando agravios a fs.710/720en donde cuestionó tanto el desconocimiento de su condición de suscriptor original y temporaneidad de su ofrecimiento de dar en pago los bonos ley 11.192,como el procedimiento de liquidación conforme dicho medio de cancelación (v.gr. la liquidación a la fecha de corte). La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L., haciendo lugar al planteo de la sociedad demandada, revocó el pronunciamiento de grado en todo cuanto fuera materia de agravios y, en consecuencia, admitió la cancelación de la deuda mediante...

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