Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 98612

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.612, "Provincia de Buenos Aires contra V., E.. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó parcialmente la sentencia recaída en los presentes y en los autos "Provincia de Buenos Aires c/ G.O. y/o. Expropiación - Exp. N° 29.775" (causa 99.702) y modificó, también de modo parcial, la que fuera dictada en autos "Provincia de Buenos Aires c/ G.O. y/o. Expropiación - Exp. N° 25.826" (causa 99.678).

Se interpuso, por la letrada apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Cámara de apelación dictó pronunciamiento en elsub examiney en los autos caratulados "Provincia de Buenos Aires c/ G.O. y/o. Expropiación - Exp. N° 29.775" (causa 99.702) y "Provincia de Buenos Aires c/ G.O. y/o. Expropiación - Exp. N° 25.826", confirmando, si bien parcialmente, lo resuelto en primera instancia.

En elsub lite,en lo que interesa destacar, ela quobasó su decisión en que:

El peritaje efectuado por el profesional propuesto por la demandada (fs. 801/894), se encuentra ajustado técnica y científicamente, fundado en los recaudos previstos por el art. 12 de la ley de expropiación, no logrando conmover el mismo la impugnación efectuada. En ese dictamen se tomaron distintos parámetros, en pos de lograr una evaluación objetiva, que aplicados a determinados coeficientes en función de la particularidad de cada inmueble, permitieron arribar a los valores fijados los que se ajustan a derecho.

El valor determinado por la empresa en marcha, y por el desmonte y traslado de máquinas, se compadece con las constancias de autos de donde surge que desarrollaba sus actividades una sociedad de hecho constituida familiarmente (Aserradero San Francisco de Asís)...

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