PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 01/06/2019 - TUCUMAN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha03 Abril 2023
Número de expedienteCIV 036747/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

36747/2022

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 01/06/2019 -

TUCUMAN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Contra la decisión del 29 de septiembre de 2022,

    mantenida el 6 de octubre, que intimó a la parte actora al pago de la tasa de justicia sostuvo su recurso aquélla mediante el escrito digitalizado el 26 de diciembre de 2022.

  2. - Esta Sala, por mayoría, consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en virtud del temperamento adoptado por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)” de fecha 04 de junio de 2013 y porque el Representante del Fisco no se oponía expresamente a ello. En tal sentido, señalábamos que si el órgano que cumple funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial, no se opone manifiestamente a la exención invocada,

    corresponde admitirla (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N A R s/ interrupción de prescripción”, Expte n°

    43.639/2016).

    No obstante, en un caso análogo este Tribunal resolvió

    efectuar un nuevo análisis de la cuestión, en virtud del cambio de criterio adoptado por la Corte Suprema en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B, P A s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)”, del 4 de abril de 2021 (ver resolución de esta Sala del 14/10/21, expte. nro. 42939/21).

    Como allí se mencionó el art. 1 de la ley 23.898

    establece que todas las actuaciones estarán sujetas al pago de tasa de justicia y las excepciones se hallan enumeradas en el art. 13 de dicha normativa, entre las cuales no se encuentra la presente acción.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Además, concretamente referido a la entidad actora,

    resulta pertinente mencionar que la disposición de la ley 9.434 de la Provincia de Buenos Aires resulta ser una ley local, por lo que no cabe extender su aplicación a la jurisdicción nacional (conf. CNCiv.,

    esta Sala, expte. N° 1803/2008 del 28 de noviembre de 2012 y expte n° 77329/13 del 24 de febrero de 2014). Consecuentemente, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia, no se encuentra eximida del pago de la aludida tasa.

    En este sentido, la Corte Suprema ha declarado que aquellas normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa deben ser interpretadas con criterio restrictivo por tratarse de una excepción a las reglas generales (CNFed. Civ. y Com., Sala III.

    Obra Social...

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