Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 029402/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
29402/2022 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 26/05/2019 -
NEUQUEN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 9/11 (de fecha 09/05/22)
interpone la actora recurso de apelación en subsidio a fs. 12/14
(09/05/22 incorp. 19/05/22). Corrido el traslado de ley pertinente (fs.
15/17), el mismo fue evacuado por el Sr. Representante del Fisco (DEO N° 7157276 – 31/10/22).
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En la providencia recurrida se resolvió no hacer lugar a la exención del pago del sellado judicial solicitado, con costas por su orden, y se intimó a la accionante para que dentro del plazo de cinco días de notificada abone la tasa de justicia que corresponde integrar en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.
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De ello se agravia la actora, argumentando que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4°
de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de abonar la tasa de justicia.
Asimismo expresa que es una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de dicho banco, resulta extensiva a Provincia A.R.T la exención solicitada. Sostiene que esa eximición se apoya en la reserva efectuada con la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina (conf. arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional y art. 7 del Pacto de San José de Flores). Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
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En primer lugar, cabe destacar que a esta Alzada le incumbe, previo a todo, proceder al análisis de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, siendo preciso considerar a tal Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
efecto, entre otras cuestiones, el monto económico comprometido en la resolución judicial en cuestión, de conformidad con lo normado por el art. 242 del CPCC.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora no ha precisado el monto reclamado en la presente demanda, por lo que no es dable efectuar dicho análisis (ver presentación de fs. 2/3). Sin embargo, estimamos prudente proceder al estudio del recurso pues es la solución que mejor se concilia con lo informado por los principios de celeridad y economía procesal.
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En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches del apelante, habremos de adelantar, en forma coincidente con el Sr. Juez “a quo”, que la entidad accionante es una persona jurídica distinta del B. de la P. de B. A. (conf. CNCiv., esta S.J.,
Expte N° 20202/20 “P. A.R.T. c/ Q. r. c. s/ interrupción del prescripción” del 22/09/20, Expte. N° 49432/2018, “P. A.R.T. S.A.
c/MTP S.A. s/Interrupción de Prescripción”, del 12/12/2019)
En ese orden de ideas, cabe destacar que las exenciones en materia impositiva deben interpretarse con criterio restrictivo,
atendiendo a lo que resulta de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria...
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