Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 102225/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102225/2022

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ RESPONSABLE POR EL HECHO DEL DIA 14/02/2020 s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efec-

    tos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte actora con fecha 6 de febrero de 2023, contra la decisión arri-

    bada el día 28 de diciembre de 2022. Cuestiona la recurrente los tér-

    minos del pronunciamiento dictado a instancias de su escrito introduc-

    torio por el que había solicitado que se tuviera por promovida la pre-

    sente, al sólo efecto de interrumpir la prescripción.

  2. Cabe señalar, primeramente, que la ley atribuye a la deman-

    da efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa, inter-

    pretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido estricto con que se la emplea en el derecho procesal, sino que com-

    prende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifes-

    tación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho. Es que aún en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción, surge desde entonces la carga de impulso para el actor (Cfr. esta Sala en los autos caratulados “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    c/ Civilmente Responsable del hecho 19/12/2014 s/ Interrupción de Prescripción” expte. nro. 35233/2019 de fecha 07/08/2019 y “Provin-

    cia ART c/ Civilmente Responsable del hecho 25/10/2019” Expte.

    75.842/2022, del 9/11/2022, entre otros).

    Resulta relevante agregar, lo dispuesto en el último párrafo del 2547 del Código Civil y Comercial en cuanto establece que “La inte-

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    rrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se de-

    siste del proceso o caduca la instancia”. En efecto, conforme prescribe el art. 2546 del Código Civil y Comercial, “toda petición” del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo produce la interrupción de la prescripción, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente,

    o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

    Surge de la citada norma, “que los recaudos que debe contener una demanda para tener efecto...

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