Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 092106/2019/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
92106/2019
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/
LINEA 213 SAT Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución del 21 de octubre del 2022, que rechazó la excepción de incompetencia. Fundó
el recurso.
Provincia ART SA contestó el traslado y pidió que se confirme la resolución apelada.
El fiscal general dictaminó a favor del apelante.
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) Provincia ART SA promovió la demanda por el cobro de sumas de dinero (acción de recupero y repetición), en los términos del art. 39
de la ley 24.557, contra C.G.C., Línea 213 SAT, A.M.R. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo,
solicitó la citación en garantía de Caja de Seguros SA y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alegó que no se trata de una causa de naturaleza civil sino, sino contencioso administrativa local,
tanto por el sujeto a quien se le imputa responsabilidad como por la materia que se debate. Por consiguiente, a su criterio, resulta competente el fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.
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) Este tribunal se pronunció con anterioridad en este juicio respecto de la incompetencia decretada de oficio en primera instancia1.
En esa oportunidad, se destacó que en el caso no se le atribuye responsabilidad al GCBA por su la calidad de autoridad administrativa, sino en virtud del carácter de propietario de la camioneta VW Amarok, dominio NWZ-512.
Esa circunstancia es determinante para resolver la cuestión, en tanto el factor que define la competencia contencioso administrativa es la materia de debate. En tal sentido, este tribunal ha sostenido que si se atribuye 1
Resolución del 27 de abril de 2021.
Fecha de firma: 08/02/2023
Alta en sistema: 09/02/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
al gobierno local una falta de servicio, que constituye una materia propia del derecho público, corresponde que intervenga el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires2.
Sin embargo, si de los hechos expuestos al inicio del trámite surge que se atribuye responsabilidad extracontractual al órgano estatal por su carácter de titular de dominio del vehículo partícipe, corresponde aplicar las normas de derecho común y...
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