Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 039942/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

39942/2022

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESPONSABLE POR EL HECHO DEL DIA

14/06/2019 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de julio de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante el día 10/6/2022, fundado el 15/6/2022, contra la resolución de fecha 8/6/2022, que tuvo por incoada la presente demanda y, previo a disponer su traslado, ordenó dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del Código Procesal, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio (cond. art. 354, inc. 4, del Código Procesal). Ello, sin perjuicio de que deberá darse cumplimiento con la instancia de mediación obligatoria prevista en la ley 26.589.

  2. Esta Sala ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta,

    sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que alude el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido,

    requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales;

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-

    Obligaciones en general-, T° III, pág. 483 y siguientes; esta Sala,

    Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S constructora”, del mes de abril de 2014).

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso...

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