PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MOLINA, FERNANDO EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 057944/2015/CA001
Fecha11 Abril 2022
Número de registro23384

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

C/ MOLINA, FERNANDO EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

EXPTE. 57944/2015

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARINI.POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Provincia ART S.A. en un principio promovió

esta demanda a los fines interruptivos de la prescripción contra F.E.M. y solicitó la citación en garantía de Aseguradora Total Vehicular S.A., relacionada con el accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 5:45 hs., en el que la Sra. N.I.O. fue embestida por detrás por la motocicleta marca Motomel, dominio 364-DXZ,

conducida por el demandado, cuando ella se dirigía a su trabajo,

circulando a pie por la calle L. al llegar a la intersección con la calle Paracas, de P.N., Provincia de Buenos Aires. La reclamante invocó el contrato celebrado con la firma Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL por el que afrontó las prestaciones derivadas de la ley de riesgos de trabajo, de conformidad con el art. 39, inc. 5º de la ley 24557 (fs. 10/14).

Posteriormente amplió la demanda contra quien considera que fue el responsable del accidente in itinere del que fue víctima N.I.F. de firma: 11/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

27402756#323356112#20220411085352578

O., empleada de la empresa Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, por la que reclamaba el cobro de las prestaciones tanto médicas como dinerarias establecidas en la ley 24.557, y cita en garantía a la antes mencionada aseguradora de la motocicleta (fs. 65/79).

El Sr. juez, en la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2020, rechazó la demanda interpuesta por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas en el orden causado.

Apeló la actora, quien expresó agravios el 19/12/2021 (fs. 438/443), los que fueron contestados por la citada en garantía el 4/2/2022 (fs. 446/448).

II.- La actora considera que el magistrado equivocadamente entiende que el accidente se produjo por culpa de la víctima sin tener en cuenta que la totalidad de la prueba surge que el siniestro vial ocurrió, exclusiva y excluyentemente, por la conducta del conductor de la motocicleta, aduciendo que circulaba de forma desaprensiva por una zona casi rural en la que no existían veredas transitables, sin tener en cuenta las precauciones que debe adoptar...

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