Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 059341/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
59341/2021
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 12/08/2018
EZEIZA LOMAS DE ZAMORA PBA s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en fecha 11.03.2022 contra el decisorio del día 23.08.2021 que establece que la recurrente debe integrar la tasa de justicia. Desestimado el primer remedio, se concedió la apelación mencionada en fecha 14.03.2022.
Se agravia la apelante en tanto la Magistrada de la anterior instancia rechazó su petición, sosteniendo que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que le resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia que goza el mencionado banco.
Funda sus agravios en el Pacto de San José
de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art.4 de la ley 9.434,
mediante el cual la Provincia de Buenos Aires Fecha de firma: 30/03/2022
Alta en sistema: 31/03/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).
II) La ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.
Esta Sala, con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia,
(CNCiv. esta Sala “Banco de la Provincia de Buenos Aries c/ Industrias Químicas Carbinol S.A.” (R.341625, del 25-4-02), íd. íd. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Caselles, O.,
del 26-4-05; id.id., R.444.048, del 23-3-06;
id.id., R.542.529, in re “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Traico, L...
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