Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 028978/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28978/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ COTO

CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Coto Centro Integral de Comercialización SA

    –“Coto”- en forma subsidiaria la resolución dictada en fd. 113/115 -mantenida en fd.

    143-, que dejó sin efecto el traslado del pedido de la citación como tercera de Full Time Merchandising SA que introdujo en la contestación de la demanda.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 117/118, siendo respondidos por la accionante en fd. 135/136.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, de la compulsa de las actuaciones digitales, resulta que:

    i) Provincia ART SA inició las presentes actuaciones contra “Coto”

    persiguiendo el cobro de la suma de $ 2.025.769,63, con más sus intereses y las costas del pleito.

    Explicó que fue condenada en forma solidaria, junto con “Coto” y Full Merchandising S.A., en la causa “L., M.E. C/ Coto Centro Integral de Comercialización SA y Otros s/accidente – Acción Civil” a indemnizar, al allí actor, por los daños derivados de un accidente laboral.

    Indicó que el monto total de condena alcanzó la suma de $ 6.077.308,89

    y que, en cumplimiento de su parte de la condena, depositó inicialmente $2.025.769,63.

    Refirió que, dado que las restantes codemandadas no cumplieron la obligación a su cargo, depositó el saldo de $ 4.051.539,25 para así evitar el embargo de sus cuentas.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ii) Posteriormente, la accionante amplió su demanda, extendiendo su reclamo a F.T.M.S., por el tercio restante de la condenada -

    $2.025.769,63- (fd. 61).

    iii) “Coto” contestó la demanda en fd. 102/108, instando el rechazo de la acción.

    Argumentó que L. no era empleado suyo, sino de Full Time Merchandising SA, empresa que había sido contratada por algunos de sus proveedores para realizar servicios de entrega de mercadería y reposición en tres sucursales de esta Ciudad de “Coto”. Agregó que el accidente se produjo como consecuencia de la negligencia de Full Time Merchandising SA, quien no había capacitado adecuadamente a su empleado, ni le había dado las medidas de seguridad suficientes, todo lo cual pasó

    desapercibido para la aquí accionante en lo que constituyó un incumplimiento de su deber de control.

    Afirmó que, en sede laboral, se había condenado a las tres accionadas de manera solidaria sólo a fin de facilitar el cobro por parte del allí accionante de la indemnización a la que tenía derecho, pero que esa decisión sólo había hecho cosa juzgada respecto del trabajador, sin haberse decidido acerca de la distribución de la responsabilidad entre las codemandadas.

    Sostuvo que en la causa laboral se le había hecho extensiva a su parte la responsabilidad por los daños sufridos por el trabajador, en virtud de lo dispuesto en el art. 1113 CCiv., es decir, por la configuración de un supuesto de responsabilidad objetiva y no por la ocurrencia de un supuesto de responsabilidad subjetiva.

    Refirió que el contrato de seguro contenía una cláusula de no repetición en virtud de la cual, la accionante se había comprometido a no iniciar juicios de repetición contra “Coto” por cualquier indemnización que pagara en virtud del contrato de seguro de accidentes laborales que celebró con F.T.M.S. y que aquélla estaba vigente desde antes de ocurrir el siniestro en cuestión.

    En ese marco, requirió la citación como tercera al pleito en los términos del art. 94 CPCCN, de Full Time Merchandising SA. Indicó que esta última se había comprometido por escrito a mantenerla indemne de las consecuencias derivadas de la condena dictada en el juicio laboral que motiva la presente causa, por lo que era esa compañía la que, eventualmente, debería afrontar su porción de la condena. Aseguró

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR