Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 042939/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara C.il S. “L”

42939/2021

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 14/06/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión dictada el 16 de junio de 2021,

    mantenida el 24 de junio, sostuvo su recurso la parte actora mediante el escrito digitalizado el 22 de junio. El Sr. Representante del Fisco dictaminó el 18 de agosto de 2021.

    La decisión recurrida ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener a la actora por desistida, en caso de silencio. A su vez, desestimó el planteo efectuado en relación a la exención del pago de la tasa de justicia y dispuso su integración.

  2. Apelación deducida contra la orden de cumplir con el art. 330 del ritual.

    Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta,

    sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que aludía el art. 3986 del Código C.il y la pieza que regula el art. 330

    del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara C.il S. “L”

    de Derecho C.il”, -Obligaciones-, T.I., p. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho C.il Argentino”-Obligaciones en general-, T.I.I, p. 483 y sigtes;

    esta S., Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S

    constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código C.il y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código C.il, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha norma, en tanto se entendía que a dichos fines, bastaba que el titular del crédito exteriorizara un reclamo judicial encaminado a hacer...

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