Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 024864/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

24864/2021

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 22/04/2019 - CARRIEGO Y

RICARDO CASTIGLIONI - RINCON DE MILBERG

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2021.- VN

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fecha 19/04/2021, alza sus quejas la apelante en forma subsidiaria a la revocatoria que le fuera denegada. Sus agravios obran agregados con fecha 22/04/2021,

expidiéndose el Sr. Representante del F..

II) Se agravia Provincia ART S.A. de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la eximición que dedujera en su oportunidad con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones.

Asevera que contrariamente a lo dispuesto por el auto impugnado, solicita se releve a su representada de abonar tasa de justicia con base en lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.898.

Refiere que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. es una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de dicho Banco,

resulta extensiva a Provincia A.R.T. la exención en el pago de la tasa de justicia de que goza el mencionado banco.

Tal exención se apoya en la reserva efectuada con la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina, hecho reconocido en el Preámbulo y Arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.-

Fecha de firma: 20/10/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Destaca que es importante tener en cuenta que cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Nación se reservó los derechos que explícitamente contempla el art. 7 del Pacto de San José

de Flores.-

Y cita variada jurisprudencia.-

A su turno, el Sr. Representante del F. expresó que históricamente dictaminó en contra de la exención pretendida, aunque alertó sobre la existencia de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando a consideración de la jurisdicción el tema.

III) El art. 1 de la ley 23.898 establece, -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley,

salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

A su vez el art. 13 enumera las personas...

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